Catalina Ocampos, directora del Trabajo.
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De 53 empresas en falta, 11 abonaron aguinaldos

ASUNCIÓN. Una rápida intervención de la Dirección del Trabajo, del Ministerio del ramo, y que derivó en mediación entre empleador y trabajador por el pago de aguinaldo, permitió que 11 empresas se pongan al día con el desembolso que por Ley corresponde al empleado. Hasta ayer viernes eran 53 las empresas denunciadas y ahora quedan 42 que están obligadas a pagar a sus empleados.

El Código del Trabajo emplaza a la patronal al pago del décimo tercer salario (aguinaldo) a todos sus trabajadores al 31 de diciembre y de no hacerlo serán pasibles de elevadas multas que son desde 10 jornales hasta 30 jornales mínimos por cada trabajador que no haya cobrado.

Catalina Ocampos, directora del Trabajo, dijo que “estas 11 empresas se avinieron a una inmediata solución gracias a la mediación del Ministerio, pero eso no quita la sanción porque la violación a la Ley ya existió”.

Los afectados por el no pago de este beneficio pueden realizar sus denuncias durante todo el año y Ocampos garantiza la reserva de la identidad del denunciante “para evitar persecuciones posteriormente”, apuntó la funcionaria.

Una vez realizadas las demandas de los empleados que no percibieron sus beneficios se “se pone en marcha la maquinaria del Ministerio para buscar primeramente una mediación. La patronal es convocada a una reunión para hacerle conocer sus derechos y obligaciones y proceder a la búsqueda de alternativas de pago en un plazo razonable”, dijo Ocampos y aclaró que “el hecho de pagarse de inmediato no le exime a la empresa de una sanción pecuniaria porque la falta ya fue cometida, debió pagar al 31 d diciembre”.

Buscando alguna explicación del incumplimiento legal del pago que corresponde por derecho al trabajador, la directora del Trabajo asegura que “es una cuestión de falta de previsión financiera, no lo tienen programado y al final del año tropiezan con este inconveniente y caen en esta falta a sabiendas que una intervención de la Dirección del Trabajo implica elevadas multas que generan más problemas financieros, además de tener que cumplir con el pago al empleado lo que le corresponde”.

Reiteró que las empresas que incumplan con el pago del aguinaldo son pasibles de sumario administrativo y sanciones, específicamente multas que van de 10 (G. 785.050) y hasta 30 jornales mínimos (G. 2.355.150) por cada empleado afectado.

La sanción más leve es para las empresas que inciden por primera vez; la segunda y tercera son para aquellas que reinciden.

Ocampos aseguró que se hará todo lo posible para tratar de evitar que se repitan situaciones de este tipo y que todos los trabajadores puedan recibir normalmente sus bonificaciones al final del año.

De acuerdo al Art. 243 del Código Laboral Paraguayo, el aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones u otros), es de carácter obligatorio y no puede ser sujeto de embargos, descuentos ni deducciones.

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