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Abogado es sentenciado por incumplimiento del deber alimentario

SALTO DEL GUAIRÁ, Canindeyú.- Un Tribunal de Sentencia de Salto del Guairá falló en contra del abogado Norman Francisco Villalba Jara, a quien terminó condenando a dos años de cárcel, con suspensión a prueba por el mismo lapso, como responsable de incumplimiento del deber alimentario. Como conclusión del juicio oral y público, sobre la base del trabajo del fiscal Vicente Rodríguez, el condenado deberá pagar un saldo del incumplimiento en ejecución de G. 500 mil, por 24 meses.

El colegiado juzgador estuvo presidido por la magistrada Sofía Jiménez, e integrado además por los jueces Janina Ríos y Bonifacio Rojas, quienes observaron serenamente lo señalado en la acusación del Ministerio Público que, del análisis en conjunto del material probatorio, se evidenció tener por acreditada la existencia del hecho punible, como también la autoría del acusado.

Los antecedentes del caso señalan que en virtud del S.D. n.° 43, del 2 de diciembre de 2002, Villalba Jara fue condenado a pagar en forma mensual en concepto de prestación de alimentos a favor de su hija A.G.V. El fiscal Rodríguez sostuvo, en los alegatos finales, que conforme los documentos obrantes, se confirmó que el procesado no cumplió con su obligación legal desde diciembre de 2002, ya que solo empezó a pagarlo desde el 2005.

Rodríguez señaló durante el juicio que el estudio de los elementos objetivos lleva a concluir que la conducta del acusado Villalba Jara es típica, conforme con el artículo 225, inciso 2 del Código Penal.

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