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Acertada decisión

Es obvio que nuestro país, siempre sometido a dictadorzuelos de turno, no estaba preparado para enfrentar el tiempo democrático más largo de su historia, sabiendo cuáles eran las normas que debía aprobar para ajustar la vida y el relacionamiento de las personas con ecuanimidad y cubriendo todas las posibilidades.

Esto es lo que vemos de manera permanente en la Constitución Nacional sancionada en 1991, inspirada en el temor a la regresión y con unos constituyentes absolutamente ignorantes de lo que debía ser la vida en un Estado de Derecho. Por eso hay tantas imprecisiones, ambigüedades y grandes lagunas en el texto aprobado hace 27 años.

Uno de estos casos –ni el primero ni el último- es la disposición que habla de la pérdida de investidura de un legislador. El texto es tan amplio, que cae de maduro que quienes lo redactaron dieron por hecho que las cámaras del Congreso establecerían su reglamentación. Sin embargo, el grupete que tanto daño hizo al Senado los últimos años aplicó el artículo constitucional directamente y sin vaselina, y así echó de la cámara a uno de los suyos, por primera vez desde la vigencia de esta Carta Magna.

El proyecto, luego convertido en ley, que reglamenta la pérdida de investidura, quizás haya pecado de exagerado, justamente para evitar que una arbitrariedad como la mencionada pudiera ser repetida, ya que, entonces, bastaría una mayoría simple para que un sector pudiera librarse de un enemigo político, sin más argumento que “lo echamos porque podemos hacerlo”.

El veto del Poder Ejecutivo a la Ley que reglamenta la pérdida de investidura –que el diario ABC, NO LA CIUDADANÍA, denominó de autoblindaje- pone las cosas en su lugar y confirma lo que desde estas páginas ya opinábamos días atrás. El error de la ley era exigir una sentencia judicial previa para que una cámara pudiera echar a uno de sus miembros, exigencia fuera de lugar porque ni siquiera para sacar a un presidente o a un ministro de la Corte, vía juicio político, se condiciona de esa manera al Legislativo.

Pero, de ninguna manera, se puede sacar la investidura a un legislador de la Nación por mayoría simple. Algunos mencionan una disposición constitucional que dice que cualquier mayoría no mencionada como calificada en la Carta Magna, no podrá ser calificada.

Sin embargo, la misma dice que para el desafuero de un legislador sus pares deberán reunir mayoría absoluta de votos. Si esta exigencia rige para una medida que es provisoria y no genera mayor consecuencia para el afectado, puesto que sigue ejerciendo su papel de legislador y participando activamente de su cámara, es inadmisible, absurdo y ridículo que a la hora de que pierda, definitivamente, su banca, solamente se requiera mayoría simple. Lo menos nunca puede tener mayores requisitos que lo más.

Además, los proyectistas establecieron esta mayoría de dos tercios para sacar la investidura de un legislador, porque es la misma que se exige para condenar por juicio político a un presidente o a un ministro de la Corte. Por lo tanto, nadie puede pensar que la intención era generar un blindaje que protegiera a los integrantes del Senado y Diputados del brazo de la ley.

Claro que nada de esto interesa a los sectores de oposición que, hasta el jueves exigían el veto del Ejecutivo y que ayer, una vez dada a conocer la resolución del presidente Cartes, empezaron a despotricar en contra. Es que esta decisión del jefe de Estado va de contramano con sus planes de generar zozobra e intranquilidad. Para ellos, hubiera sido fantástico que la ley fuera promulgada. Pero, otra vez, la jugada no les resultó.

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