Los biblioratos, conteniendo documentos, que envío el intendente encarnaceno. Pero los casos de malversación no pueden ser justificados.
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Antecedentes deben ser remitidos a la Fiscalía penal y a la Contraloría

ENCARNACIÓN.- El artículo 207 de la Ley 3.966 Carta Orgánica Municipal establece que todo lo relacionado con la rendición de cuenta del intendente municipal debe ser enviado a la Contraloría General de la República. Esto si es rechazado o aprobado en esta instancia.

Es el propio intendente, en este caso Luis Yd Sánchez, el que debe enviar todos los antecedentes al organismo contralor.

En caso de que se rechace la rendición de cuenta, los antecedentes deben ser igualmente enviados al Ministerio Público, atendiendo a que algunas de las irregularidades detectadas como son los casos de malversación de fondos públicos son considerados delitos.

La malversación de fondos públicos está tipificada en el Código Penal Paraguayo como lesión de confianza, y está penado con hasta 10 años de cárcel.

Si los concejales no remiten los antecedentes, los mismos se convierten en cómplices y encubridores de los hechos de lesión de confianza.

Los ediles indicaron que en base a los documentos que envió el jefe comunal en su rendición de cuenta, que fue rechazada, está claramente que hubo malversación de fondos públicos. Uno de ellos es en el autoaumento que se hizo el intendente al alzar el monto de su gasto de representación en 2 millones de guaraníes mensuales más sin la autorización de la Junta Municipal.

El intendente remitió al menos 8 biblioratos a la Junta Municipal respondiendo a los cuestionamientos de los ediles.

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