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Argentino condenado por violencia familiar no irá a prisión

CIUDAD DEL ESTE. El Ministerio Público informó que, en el Poder Judicial de la capital del Alto Paraná, un Tribunal de Sentencia, presidido por Herminio Montiel e integrado por Jorgelina Melgarejo y Dólica Giménez, condenó hoy al ciudadano argentino Ricardo Antonio Benítez Franco (43) a dos años de cárcel por el hecho punible de violencia familiar.

El citado Benítez Franco “maltrataba física y sicológicamente a su concubina”, según acusó la fiscal Zunilda Ocampos, y las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público fueron suficientes para la mencionada condena, aun cuando la víctima de este caso, identificada como Milena Perez Ibáñez, “declaró a favor de su agresor durante el debate público”, reveló el reporte del Ministerio Público.

Entretanto, el condenado no pisará un sitio de reclusión porque su sentencia ha sido suspendida “a prueba de la ejecución de la condena.”

La última agresión sufrida por Perez Ibáñez fue el 25 de marzo del 2015, en horas de la tarde, en el interior de una vivienda ubicada en el kilómetro 5,5 del barrio La Blanca de Ciudad del Este.

“En aquella oportunidad, Benítez Franco mantuvo una discusión con su ex pareja sentimental y seguidamente le propinó golpes de puño. Luego, la arrojó al piso y siguió golpeándola en distintas partes del cuerpo, ocasionándole lesiones diversas”, describe el informe.

Seguidamente, el hombre fue hasta una comisaría a denunciar a su ex pareja por presunta “violencia familiar”.

OTROS ANTECEDENTES

No es la primera vez que Benítez Franco es noticia. En marzo del 2015, el mismo amenazó con incendiar la vivienda de su ex pareja para forzarla a firmar un permiso de menor. A la coacción se sumó, en ese entonces, denuncia y pruebas de lesiones corporales, por golpes de puños y puntapiés, sufridas por la mujer.

El caso estuvo en manos de la fiscal Patricia Aquino quien imputó al citado Benítez Franco “por la comisión de los supuestos hechos punibles de violencia familiar y coacción” y ordenó la detención preventiva del hombre.

Esto, a pesar de que el agresor presentó acción penal contra su ex pareja, por “violencia familiar”, el 25 de marzo de aquel año.

Compareciendo ante la Fiscalía, la mujer contó todo y “presentó varias pruebas de las agresiones que sufría de parte del hoy encausado, como ser filmaciones, fotografías y diagnósticos médicos”, refiere un reporte periodístico de la época.

Todo esto ocurrió cuando ya sobre Benítez Franco pesaba una exclusión de hogar y prohibición de acercarse 200 metros de la casa de su ex mujer.

A modo de resumen: el hombre fue condenado hoy a dos años de cárcel, declarando su ex pareja a su favor ante un Tribunal de sentencia, y se libró de hecho de la penitenciaría porque se sentencia fue “a prueba de la ejecución de la condena”, beneficio este que consiste en la cesación de la ejecución de la pena de prisión, condicionada al cumplimiento de un término de prueba cuya duración puede ser de dos a cinco años, en el que se imponen al condenado determinadas reglas de conducta, según explica la organización Enfoque Jurídico.

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