Hasta el momento, la Ley de Autoblindaje de los parlamentarios no llegó al Poder Ejecutivo.
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Asesores del Ejecutivo no adelantan postura

Los asesores del presidente Horacio Cartes, que trabajan en la posibilidad de que el Ejecutivo vete parcialmente la ley que reglamenta la pérdida de investidura de los parlamentarios, prefieren aguardar que el jefe de Estado se pronuncie oficialmente antes de dar una opinión. La norma sancionada aún no salió del Congreso y está pendiente de las firmas de las autoridades de ambas cámaras.

ASUNCIÓN.- Si el Ejecutivo llega a vetar parcialmente la ley será en lo que respecta a que se deba aguardar una sentencia judicial antes de proceder a la pérdida de investidura de un legislador. El argumento que defienden los asesores de Cartes es que esta exigencia no se plantea ni siquiera para condenar por juicio político al presidente de la República y a los ministros de la Corte Suprema de Justicia, por lo que resulta inadmisible que los legisladores estén más protegidos que ellos.

Aunque no hay confirmación de ninguno de ellos, es sabido que sobre esta posibilidad gira el trabajo que realizan los asesores, aunque ellos se niegan a dar una opinión personal y pública, hasta tanto no se cumpla con el procedimiento adecuado, es decir, que el Ejecutivo se pronuncie.

Si bien es cierto que hay bastante nerviosismo y expectativa de la ciudadanía, nada puede hacer el presidente si es que el Congreso no le remite la ley, algo que todavía no ocurrió porque –luego de ser sancionada por el Senado- fue enviada a la Cámara de Diputados para que la firmen las autoridades de la misma y luego volverá a la Cámara Alta, que será la responsable de enviarla al Ejecutivo.

Recién cuando esto ocurra empezará a correr el plazo de 6 días hábiles que tiene el presidente para promulgar u objetar la ley, y, habida cuenta de que hasta ahora no la tiene en su poder, es muy factible que este plazo venza recién después de la Semana Santa. Si no pasa nada dentro de ese período de tiempo y el Ejecutivo no se manifiesta, se considerará que la ley tiene promulgación automática o ficta.

El artículo 208 de la Constitución Nacional, que habla de la objeción parcial, dice que el proyecto deberá ser devuelto a la cámara de origen (Diputados), que necesitará mayoría absoluta (41) de votos para ratificarse en su sanción. Si lo logra, pasará a la cámara revisora (Senado), que requerirá la misma mayoría (23) de votos. Si ambas consiguen esos números, el Ejecutivo tendrá que promulgar la ley tal como fuera sancionada originalmente.

Si una de las dos cámaras no alcanza la mayoría absoluta, el Congreso tendrá que aceptar la objeción parcial a la ley. En este caso, dice el artículo 208 que “si las objeciones fueran total o parcialmente aceptadas, ambas Cámaras podrán decidir, por mayoría absoluta, la sanción de la parte no objetada del proyecto de ley, en cuyo caso éste deberá ser promulgado y publicado por el Poder Ejecutivo”.

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