El reciente auge de Teletón ha abierto debates en las redes sociales sobre términos más o menos inclusivos.
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¿“Capacidad diferente” o “discapacidad”?

ASUNCIÓN.- Luego de que en estos días hayamos sido bombardeados con el fenómeno que es Teletón, se vuelve a poner en tela de juicio el uso de ciertos términos. Y es que en las redes sociales mucha gente se refiere a los beneficiarios de la colecta como personas “con capacidades diferentes”, “especiales”, “minusválidas” o “con discapacidad”. Estas formas son objeto de debate entre los internautas, pero, ¿cuál es la mejor denominación para las personas que sufren de ciertos impedimentos físicos, mentales, intelectuales, etc.?

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce a la discapacidad como “parte de la diversidad y la condición humana” y la define del siguiente modo: “las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diferentes barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.

Hay que entender que, en primer lugar, se encuentra la persona, por lo que es fundamental señalarlas como tal, anteponiendo siempre la calidad humana a la condición en que esta se encuentre.

Es inapropiado hablar de personas “especiales”, “con capacidades diferentes” o “minusválidas”, dado que esto minimiza la posible importancia que se le pueda dar a la protección o asistencia que se debe brindar a los mismos o les trata de “menos válidas”, lo cual es incorrecto en sí mismo.

Hablar de una “persona con discapacidad”, en cambio, promueve la conceptualización de las condiciones de la misma, a fin de que sea posible entender que existen ciertas desventajas, pero que ellas no hacen que los que las padecen sean menos válidos, especiales o diferentes a los demás que nos las sufren.

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