Horacio Cartes puede seguir siendo presidente de la República y asumir como senador luego del 15 de agosto, amparado por la Constitución Nacional.
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Cartes no necesitaría renunciar porque la CN no se lo exige

La Constitución Nacional no inhabilita al presidente ni al vicepresidente de la República para que puedan ser senadores activos. Por lo tanto, tampoco exige un plazo para que renuncien a sus cargos. Horacio Cartes puede continuar hasta el final de su mandato como presidente, y asumir en la cámara luego del 15 de agosto. Mientras tanto, juraría su suplente.

ASUNCIÓN.- Gobernadores e intendentes actuales que fueron electos candidatos a senadores o diputados, tienen tiempo hasta el 22 de enero para renunciar a sus cargos, tal como lo dispone el artículo 198 de la Constitución, relativo a la inhabilidad relativa. Lo mismo ocurre con los ministros del Poder Ejecutivo, viceministros, presidentes de consejos o administradores generales de entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, y los de empresas con participación estatal mayoritaria.

Este artículo no menciona ni al presidente ni al vicepresidente de la República, por lo cual, algunos analistas coinciden en decir que ni Cartes ni Juan Afara necesitan renunciar antes del 15 de agosto, fecha en que se entregará el poder a la nueva dupla presidencial electa en abril.

Por supuesto, teniendo en cuenta que el juramento del nuevo Senado se realizará el 30 de junio próximo, y la cámara debe funcionar con 45 miembros, lo que sugieren es que en esa fecha juren los suplentes de Cartes y Afara hasta que estos puedan asumir al entregar el mando.

Así que toda esa parafernalia que se pretende crear con que el Congreso deberá elegir al nuevo presidente y nuevo vicepresidente porque los actuales deberán renunciar, solo pretende generar confusión y sensación de inestabilidad en la ciudadanía.

Cartes está perfectamente habilitado para jurar como senador, puesto que no está incluido ni en el artículo 196, de las incompatibilidades, que dice que “podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas, los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado o de los municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación para dichos cargos”; ni en las inhabilidades del 197, que, además de los condenados, dice que no pueden ser candidatos a senadores ni a diputados “los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el procurador general de la república, el contralor, el subcontralor, y los miembros de la Justicia Electoral (…) los militares y policías en servicio activos, los candidatos a presidente de la República o a vicepresidente, y los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación”.

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