El presidente de la República Horacio Cartes. Foto Archivo.
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Cartes promulgó ley contra la impunidad

ASUNCIÓN.- El presidente Horacio Cartes promulgó ayer la suspensión de vigencia de la ley que modifica artículos del Código Procesal Penal, sancionada en el 2012 y que establece que los plazos procesales durarán 3 años y no 4 como figuraba anteriormente. De haber permitido su entrada en vigencia, muchos delincuentes obtendrían la impunidad y muchos procesos relativos al narcotráfico, corrupción y otros delitos habrían quedado extinguidos.

Esta ley debía entrar en vigencia ahora y con la suspensión se evita el caos jurídico que se iba a producir puesto que habría procesos relativos a narcotráfico, corrupción y otros delitos, que automáticamente quedarían extintas, resultando impunes sus autores. Esto se debe a que la ley del 2012 no previó una disposición transitoria que aclare que los procesos iniciados antes de su vigencia tendrían la duración anterior.

 Al respecto, la Comisión Nacional de Reforma del Sistema Penal, que se ha instalado en abril del 2014, ha analizado y reformulado los Artículos 136 y 137 de nuestra legislación de forma, por lo que resultaría conveniente aguardar la presentación del trabajo final de la Comisión Nacional Reforma del Sistema Penal, reiterando el caos jurídico que generaría la entrada en vigencia de la Ley Nº4.669/2012, ya que muchas causas importantes sobre Narcotráfico, Corrupción y otros crímenes graves quedarían extintos si ello ocurriera y peor aún quedarían impunes los responsables de cientos de hechos punibles sin llegar a la tan anhelada restauración de la paz social.

Por lo que se considera que la vía menos contradictoria con la labor que ha venido realizando la Comisión Nacional para la modificación tanto del Código Penal como del Procesal Penal, es postergar la entrada en vigencia de la Ley Nº 4.669/2012 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 136 Y 137 DE LA LEY Nº 1.286/1998 “CÓDIGO PROCESA PENAL” “Art. 1° Suspéndase por el plazo de (6) seis años la vigencia de la Ley N° 4.669/2012 “Que Modifica los Artículos 136 y 137 de la Ley N° 1.286/1998 “Código Procesal Penal”, Modificado por la Ley N° 2.341/2003.”

Por último, se destaca que el control de duración del Procedimiento tendrá una duración máxima de (4) cuatro años, contados desde el primer acto del procedimiento.

Es importante resaltar que con esta nueva ley, lo que se hace es prorrogar la entrada en vigencia de la del 2012 y no se la deroga, algo que, posiblemente, deberá ser el próximo paso para evitar definitivamente la impunidad.

“PROCESOS EXPIRAN ANTES DE CONCLUIR”

El abogado José Casañas Levi, asesor jurídico del Senado, explicó que la ley que acortaba el plazo de los procesos judiciales a 3 años nunca entró en vigencia porque se han venido sancionando otras leyes que la postergan, tal como ocurrió ahora con la normativa que promulgó ayer el presidente Cartes, así que en la práctica, las causas pueden durar 4 o más años.

Explicó que “las normativas internacionales establecen que los procesos penales no pueden tardar demasiado, por eso se habría promulgado la primera ley; sin embargo, nuestra Justicia es tan lenta e ineficiente que los procesos expiran antes de concluirse, por eso fue modificada ya anteriormente y hoy alargaron la modificación antes que termine su vigencia, una vez más”.

En cuando a la ineficiencia de la Justicia, dijo que“si la Corte Suprema hace una auditoría encontrará procesos que son una vergüenza. Hay una recarga impresionante de funcionarios, pero que no tienen funciones concretas, no saben qué hacer, no tienen recursos (…) Cuando los casos están por extinguirse, el Tribunal los envía a la Cámara de Apelación y allí se resuelven en dos horas. ¿Por qué no se hace lo mismo con otros los casos?”.

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