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Caso Ibáñez: Critican absoluta incoherencia de Rocío Vallejos

El exdiputado y político colorado, Bernardo Villalba, destacó la incoherencia de la legisladora Rocío Vallejos, con respecto a su postura en el caso de José María

Ibáñez, donde está impulsando la pérdida de su investidura. El político colorado afirmó que la actual diputada y exfiscal también tuvo idéntico caso que involucró a la exembajadora Ana María Figueredo Amaro y pidió la suspensión condicional de procedimiento, dejándola en libertad tras devolver el dinero ilegalmente cobrado y pagar una pequeña multa.

ASUNCIÓN.- Durante una entrevista radial, Bernardo Villalba manifestó que la Dra. Rocío Vallejo merece su respeto y admiración por el trabajo que desempeñó

Documento mediante el cual la exfiscal pidió y obtuvo la suspensión condicional de procedimiento para Ana María Figueredo Amaro, exembajadora en Venezuela.
Documento mediante el cual la exfiscal pidió y obtuvo la suspensión condicional de procedimiento para Ana María Figueredo Amaro, exembajadora en Venezuela.

cuando estuvo como fiscal. Sin embargo, criticó su actitud referente a la pérdida de investidura del diputado José María Ibáñez. Recordó que en un momento dado el legislador contrató a unas personas, no estaban prestando servicios en la Cámara de Diputados, sino en su casa quinta.

Explicó que Ibáñez reconoció el hecho, que es un formulismo y no precisamente un formalismo. “Asume las consecuencias de su actuar devolviendo el daño. Sin embargo, la Dra. Vallejo sale y dice que esto está mal, es un beneficio impropio para José María Ibáñez, por lo tanto tiene que perder su investidura de diputado. Pero cuando actuaba como fiscal, tuvo un caso similar, pero con una administración diferente de aquella ley. Se trata del caso de la exembajadora en Venezuela, Ana María Figueredo Amaro”, recordó Villalba.

Según el político colorado, a la diplomática se le abrió una causa por estafa. Entre el 2004/8, ella como embajadora había contratado a varias personas para prestar servicios en la sede diplomática del Paraguay en el país caribeño (en la ciudad de Caracas). En total fueron 12 personas, de las cuales cuatro, que son Sonia Viviana González, Silvestre Ramírez, Nancy Graciela Pereira Ramírez y Cinthia Beatriz Ramírez Pereira, cobraron un total de USD 24.200 y nunca se fueron a Venezuela.

Asimismo, Villalba indicó que la Dirección de Migraciones informó de que estas personas no salieron del país y no prestaron servicios en Venezuela. Explicó que para corroborar se le trajo a la secretaria y a un alto funcionario de la embajada de país caribeño y no le reconocieron a estas cuatro personas. De esta forma quedó plenamente demostrado que estos supuestos funcionarios no prestaron el servicio y cobraron de manera indebida, sostuvo.

Agregó que, sin embargo, la Dra. Vallejos le solicita a la jueza Patricia Carolina González y le otorga la suspensión condicional del procedimiento. Igualmente, Villalba indicó que en primer lugar la misma embajadora es la que tiene que devolver el dinero al Ministerio de Relaciones Exteriores y con eso el daño económico eventualmente termina. Entretanto, como sanción la fiscal Vallejos solicitó la imposición de una donación a un hogar de ancianos, Santo Domingo, de G. 1.000.000 mensuales por un año, es decir, G. 12 millones y con eso terminó la causa, refirió.

ACUSADA POR ESTAFA NI FUE IMPUTADA

Según Villalba, la Dra. Vallejos no le imputó a la exembajadora, no investigó a las personas que cobraron de manera indebida y terminó. “Me parece que su proceder se ajusta al Código Procesal Penal, pero me extraña que hoy cuando se trate de un mismo hecho, y una persona sometida a escarnio público, ella dice que no corresponde, cuando ella hizo la misma cosa. Me parece que hay que ser justo en esto”, sostuvo.

Por otra parte, Villalba refirió que en principio la suspensión condicional de procedimiento es una salida procesal, es la forma de terminación de un proceso. Es lo que se le requiere de una manera formal a la persona sindicada como supuesto autor, el reconocimiento del hecho y con eso se legitima el juez para imponerle ciertas medidas y sanciones.

“Si este reconocimiento el juez no acepta, como procedimiento, entonces este reconocimiento no puede ser utilizado en su contra en el juicio, es un formulismo, no precisamente una confesión. Pero sí es la forma de terminación de un proceso”, afirmó.

Indicó que el desafuero del diputado Ibáñez a esta altura ya es imposible porque la causa penal ya terminó. “Acá lo que se insiste es sobre la posibilidad de una pérdida de investidura, la cual se puede dar solamente de acuerdo al artículo 201, de la Constitución Nacional que se refiere al tráfico de influencias”, puntualizó el exparlamentario.

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