Según Luis Orué, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), el pedido de suspensión de actividades de las empresas se viene arrastrando desde el mes de octubre del año pasado y fue de unas 16 firmas, y en lo que va del año se sumaron otras tres más, totalizando alrededor de 20 empresas. Sostuvo que esta situación repercutirá en más de 4.000 empleos, de los cuales 3.200 serán en forma directa y otros 1.200 de forma indirecta.
ASUNCIÓN.– Orué explicó que la figura de suspensión de contrato de trabajo está establecida en el Código Laboral, en el capítulo 8, Artículo 71, ya sea de forma parcial o total por algún tipo de dificultad. Sostuvo que eso significa que los trabajadores van a dejar de percibir sus salarios durante esos periodos, si es que se autoriza la suspensión, ya que la ley establece ciertos requisitos y uno de ellos es que el Ministerio debe fiscalizar a las empresas para conversar con los trabajadores, y el código habla que estos deberán estar conformes y notificados con anticipación.
También mencionó otros casos, entre los pedidos de suspensión temporal, como el de Manufactura de Itauguá, que ya reanudó sus actividades, otra del rubro agrícola por periodo de zafra, una maquiladora de Ciudad del Este con más de 1.000 obreros y Sumidenso, la mayoría por inconvenientes con su principal mercado, Brasil.
El viceministro había puntualizado que cuando se trata de una suspensión temporal, puede establecerse hasta por 90 días, porque el Código establece ese plazo, que puede ser prorrogable. Apuntó que en caso de la suspensión por 90 días, la ley faculta al trabajador a aceptar el reintegro, si es que la patronal lo vuelve a llamar u optar por demandar por despido injustificado. “Se ve como una causal de despido injustificado si supera los 90 días y el Código otorga esta opción”, refirió.
Asimismo, manifestó que la suspensión, por lo general, no son 90 días corridos, sino que se va cumpliendo por etapas; en el caso de Manufacturas Pilar, la solicitud especifica de una semana por mes, de abril a junio de este año. En el caso de la maquiladora Sumidenso, instalada en la localidad de Capiatá, del departamento Central, la directiva pidió que la suspensión se cumpla durante 15 días por mes, hasta completar los 90 días solicitados.
Agregó que existen diversas situaciones, donde las empresas solicitan la suspensión como es el caso de firmas del rubro de navíos, que culminan sus contratos por término de actividad productiva y vuelven a solicitar el reinicio después de un tiempo; así como firmas sojeras que contratan a diez personas por un año y luego suspenden sus actividades por la finalización de la zafra y que vuelven a reactivarlas cuando comienzan los cultivos, entre otros.