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Colección fílmica de actos históricos, declarado “Bien de Valor Patrimonial”

Imágenes contenidas en los rollos que forman parte de la colección fílmica de actos históricos de nuestro país y que fue declarada “Bien de Valor Patrimonial”.
Imágenes contenidas en los rollos que forman parte de la colección fílmica de actos históricos de nuestro país y que fue declarada “Bien de Valor Patrimonial”.

ASUNCIÓN.- La Secretaría Nacional de Cultura (SNC) declaró “Bien de Valor Patrimonial” a la colección fílmica “Julio E. Motte” (1921-2015), consistente en 10 rollos de 35 mm y 9 rollos de 16 mm en la que quedaron registradas actividades oficiales y aspectos cotidianos públicos de la vida de la capital del país y diferentes ciudades del interior, fundamentalmente de la década de 1940, durante el gobierno del General Higinio Morínigo.

Se trata del primer material audiovisual en ser consagrado patrimonio, que cuenta con imágenes de administraciones centrales comprendidas entre las décadas del ’40 al ’60.

La petición para proceder a la mencionada declaración fue formulada el pasado mes de noviembre por el reconocido cineasta Raimundo Armele. La resolución destaca que la citada colección rescata y mantiene vigente “un material audiovisual de importante significación histórica”, así como la “transmisión de los estilos de vida propios de una época acerca de la cual se cuenta con escasos testimonios de carácter gráfico, visual y auditivo capaces de ser transmitidos a la ciudadanía en la promoción de su propio bien e interés público”.

La mencionada normativa se sustenta en sendos dictámenes emanados de la Directora de Bienes Culturales de la SNC, arquitecta María Luis Blanes; el Director del Audiovisual, Adrián Cattivelli, y la Dirección General de Asesoría Jurídica de la mencionada institución.

Cabe señalar que es la primera vez en su historia que la Secretaría Nacional de Cultura declara “bien de valor patrimonial” un producto audiovisual, por lo tanto, en el artículo 2°, ordena “que la colección fílmica ‘Julio E. Motte’ forme parte del régimen de protección de Bienes de Valor Patrimonial y se acoja a los beneficios otorgados por la Ley 5.621/16 “De Protección del Patrimonio Cultural”.

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