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Colorado defiende versión Diputados de Ley Policial

En pocas semanas más, la Cámara de Diputados volverá a tratar el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de la Policía Nacional. Tendrá que decidir si se ratifica en su texto original, que permite la detención de una persona por indicios de que haya cometido un delito; o acepta las modificaciones del Senado. Según el colorado Bernardo Villalba, el texto de Diputados solo refleja lo que dice el Código Procesal Penal.

ASUNCIÓN.- El artículo 239 del CPP lleva 18 años de vigencia y allí se contempla la sospecha como causa para detener a alguien. Villalba aseguró que “el temor surgió en torno a que al ser la Ley Orgánica Policial, una ley posterior al Código Procesal Penal, pudiera entendérsela como modificatoria del Código Procesal y que las facultades conferidas en el artículo 239 de este Código, quedaban derogadas. Por este motivo es que nosotros transcribimos este mismo artículo como facultad de la Ley Orgánica Policial”.

Expresó que es un error hablar y generar caos sobre el punto de la detención, porque eso solo lo puede decretar el órgano jurisdiccional competente, que es el juez.

“Hay varias formas de privarle de la libertad a una persona, pero son situaciones jurídicas diferentes. La prisión preventiva es decretada por un Juez y con los efectos de garantizar la presencia permanente del procesado durante el proceso. La detención preventiva es un estado de privación de libertad para responder hasta cierto punto acerca del proceso. La aprehensión se da sin orden judicial y ante la existencia de una flagrancia, en este caso, la Policía y cualquier ciudadano, pueden proceder a la aprehensión de una persona y debe ponerla a disposición del Ministerio Público inmediatamente. Todo esto, establecido en nuestro Código Procesal Penal”, explicó Villalba.

Por otro lado, el parlamentario dijo que fuera de estos casos existen hechos que tienen que ser investigados y que pueden concluir cuando la Policía procede a la detención de un sospechoso, y posterior a eso tiene seis horas de tiempo para ponerlo a disposición del fiscal y del juez competente, quienes serán los que van a decidir si la persona va a seguir en estado de detención o no.

“La persona detenida fuera del hecho de la flagrancia tiene derecho, incluso, de accionar en contra de la Policía por una privación ilegítima de libertad. Expuesto esto, no estamos en presencia de una exacerbación”, esgrimió.

 “A quienes cuestionan esto les pregunto por qué no hicieron lo mismo antes. Hace 18 años contamos con este sistema jurídico, solo que recién hoy se dieron cuenta de que esto estaba en nuestro Código Procesal Penal hace tiempo y notaron eso cuando un artículo del mismo se transcribe en la Ley Orgánica Policial. Descubrieron algo totalmente nuevo, celebro que por fin hayan leído nuestras leyes”, concluyó.

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