Paraguayo Cubas, senador de Cruzada Nacional.
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Para un “común” es delito, para Payo, no

ASUNCIÓN.- La Constitución Nacional permite que Paraguayo Cubas siga diciendo lo que le dé la gana durante su permanencia en la sesión del Senado, porque le da “inmunidad de palabra”, explicó el jurista Jorge Vasconsellos, quien dijo que esto es delito para un ciudadano común, pero no para un legislador. Aseguró que es la cámara la que debe establecer una sanción.

La incitación a la violencia es un delito, y está penado en el Código Penal Paraguayo, para todos los ciudadanos, menos para los parlamentarios, porque el artículo 191 de la Constitución dice que “Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmetne por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones”, lo que le da “inmunidad de palabra”, explicó Vasconsellos.

No tenemos ninguna duda de que esto lo sabe muy bien Cubas, quien no solamente reivindica la quema del Congreso y amenaza con volver a hacer lo mismo, con el presidente Silvio Ovelar adentro, sino que, ahora, en plena sesión del Senado, más desquiciado que de costumbre, pidió al EPP que secuestre a parlamentarios, jueces, y quién sabe quién más.

Vasconsellos explicó que “si se tratara de un ciudadano común, como diría (el diputado Carlos) Portillo, esto encuadraría con una figura delictiva. Pero como es un parlamentario, con inmunidad de palabra, no existe ninguna posibilidad de encuadrar sus palabras en un tipo penal, ninguna. Es una locura. Pero es así aquí y en cualquier país que tenga una forma republicana, por más que tenga una forma republicana degradada como la nuestra”.

“El Parlamento debe tomar una posición al respecto y poner una sanción. No es una cuestión de simpatía sino de posicionamiento político. Es apología de la violencia porque está señalando el camino de la violencia como instrumento válido para la transformación de la sociedad”, añadió.

Pero, lastimosamente, “hay un obstáculo de rango constitucional imposible de recuperar, que es la inmunidad de palabra; es la única herramienta a la que tiene acceso ilimitado el parlamentario en el ejercicio de sus funciones”, concluyó.

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