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Condena anticipada

Por: Abog.  Jorge Rubén Vasconcellos
Por: Abog. Jorge Rubén Vasconcellos

A mediados de enero pasado, los medios de prensa dedicaron grandes espacios a un “Grave caso de tortura”, que –según las noticias– se habría registrado en Pedro Juan Caballero, resultando víctima, una menor de aproximadamente quince años, obligada por su “patrona” a ingerir soda caustica.

Con el correr de los días, las autoridades encargadas del caso formaron fila para disfrutar de “quince minutos de fama”, informando con notable precisión los detalles del hecho, presentando como “sospechosos” a los “patrones” o “empleadores” de la menor, cuyas fotografías fueron profusamente difundidas.

Las informaciones brindadas por la delegada de la Defensoría del Pueblo, por representantes del Ministerio Público y de la Policía Nacional, daban cuenta de la gravedad del estado de salud en que se encontraba la niña: sometida a tortura, abuso sexual; rapado de cejas y parte de la cabeza, entre otros actos de violencia, provocando una razonable indignación en la sociedad.

Se llegó a afirmar que “la patrona” sometió a la menor a humillantes y tortuosos castigos después de enterarse de que mantenía una relación sentimental con su concubino, y la vida privada de los “sospechosos” se expuso al público, presentándolos como verdaderos monstruos, con el “agravante” que el concubino tenía una orden de captura emitida por un Juzgado Brasilero.

Por demás llamativo resulta –también– que las noticias no han dado cuenta de la existencia de testigos o informantes que pudieran dar sustento a la historia contada por las autoridades, pero el Ministerio Público, sin pérdida de tiempo, dispuso la detención de los “sospechosos”, sin importar que para la adopción de dicha medida resulte indispensable que “…exista probabilidad fundada para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar…” (Art. 240, inc. 1 del Código Procesal Penal), pues como siempre, la Justicia primero detiene a las personas para investigarlas, sin investigar antes de detenerlas.

Lo cierto y concreto es que, aún antes de recoger el testimonio de la menor, las distintas autoridades intervinientes, los medios de prensa y consecuentemente, la sociedad, ya habían juzgado y sentenciado a los “patrones”, cuyas identidades y fotografías habían sido públicamente expuestos.

Así las cosas, todo parecía cuestión de tiempo para que los (anticipadamente) condenados fueran encontrados, detenidos, puestos a disposición de la Justicia, y terminen con sus huesos en la cárcel.

La situación de los “sospechosos” era aún más grave, porque no corrieron presurosos a “ponerse a disposición de la Justicia”, y permanecieron ocultos, en calidad de prófugos.

Ahora bien, aproximadamente dos meses después de ocurridos los hechos, luego de un difícil proceso de recuperación, la menor que había sido trasladada en grave estado a la Capital, para su atención en el Hospital de Traumas, brindó su versión a la Justicia, prestando declaración testifical, como anticipo probatorio, en cuya oportunidad se encargó de desmontar toda la macabra historia que se había tejido alrededor del caso.

Luego de la declaración, el mismo Juez de la causa informó a la prensa que (según el relato de la menor) “ella misma preparó el líquido, mezcló soda cáustica con lavandina y agua e ingirió por su propia voluntad”, agregando que “Supuestamente, pretendía suicidarse por una infidelidad de su pareja”, ahondando en detalles, como que la presunta víctima “asegura que no fue violada y que mantenía una muy buena relación con sus patrones”, entre otros datos propios de la investigación en curso.

Todo lo que venga después, resultará irrelevante. Las dudas que se expongan sobre la veracidad del testimonio de la menor, y las especulaciones sobre la autenticidad de las declaraciones, son propias de quienes solo se empeñan en ganar el juicio mediático, sin importarles una solución justa, basada en datos proporcionados por una investigación que se ajuste a parámetros científicos, con absoluto respeto a las garantías Constitucionales y Legales, que proclaman la inocencia de quien no haya sido declarado culpable por Sentencia Judicial (Art. 17.1 de la Constitución Nacional y 4 del Código Procesal Penal).

Estas disposiciones que tienen como finalidad proteger a todos y en especial a los sospechosos de haber incurrido en hechos ilícitos, son pisoteadas, desconocidas y violadas, todos los días por nuestras autoridades, a quienes bien vendría leer y comprender aquello que sostenía el personaje de Sir Arthur Conan Doyle (Sherlock Holmes): “…es un error capital teorizar antes de tener datos. Sin darse cuenta, uno empieza a deformar los hechos para que se adapten a las teorías en lugar de adaptar las teorías a los hechos…”.

El problema es realmente grave, y reconoce su origen en el descrédito que merece el sistema judicial, cuyas actuaciones solo encuentran contrapeso en la labor informativa de la prensa. Pero este caso ha evidenciado con crudeza el modo en que las autoridades encargadas de la persecución penal violan sistemáticamente nuestra Constitución Nacional, cuyo Art. 22 establece: “…La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento. El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoria…”, dejando en claro –además– que “fugarse” o sustraerse de los mandatos del sistema judicial no siempre evidencia culpabilidad.

Debemos celebrar la recuperación de la salud de la menor, no solo porque la vida lo merece, sino –además– porque de haberse dado un fatal desenlace, la suerte de los “sospechosos” estaba cantada, porque las autoridades involucradas, aún antes del inicio de las investigaciones ya habían dictado una condena anticipada.

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