Los magistrados Efrén Giménez, Cinthia Garcete y Milciades Ovelar condenaron a 3 años de privación de libertad a Eustaquio Núñez.
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Condenan a despensero por manosear a una menor

CIUDAD DEL ESTE, Alto Paraná.- Los magistrados Efrén Giménez, Cinthia Garcete y Milciades Ovelar condenaron a 3 años de privación de libertad a Eustaquio Núñez, por el hecho punible de abuso sexual en niños, ocurrido en mayo del 2017, en Juan León Mallorquín.

La acusación estuvo a cargo del fiscal Miguel Ángel Alvarenga.

De acuerdo al relato de hechos, la maestra de la adolescente de 13 años descubrió que la menor estaba embarazada y denunció el caso ante las autoridades, con las pesquisas y la versión de la adolescente, se llegó a Núñez, como sospechoso del hecho de abuso, aunque con la prueba del ADN se descartó la paternidad y en consecuencia la penetración, pero sí el manoseo.

También, durante el juicio oral se dio inclusión a un informe médico que revela problemas de salud del acusado, lo que le dificulta la erección. Pero todo ello no impidió a que el acusado haya practicado actos sexuales, como los toqueteos y roces íntimos, tal como sostuvo la nena ante su maestra, en la cámara Gessel y finalmente ante el Tribunal de Sentencia que, por otro lado, aclaró que no ha juzgado quién es el padre del hijo de la víctima, que es otra cuestión, sino la conducta penal especifica del acusado.

El juez Efrén Giménez, presidente del Tribunal, explicó que las pruebas desarrolladas demostraron que, si bien no hubo coito, el abuso sexual con manoseos sí y eso también se castiga pero con menor rigor, más aun aplicando la redacción anterior del Código Penal, vigente al tiempo de este hecho. “La Ley es mucho más severa actualmente”, aclaró el magistrado.

La sanción que recibió Nuñez, es en base a la disposición anterior del art. 135 del referido cuerpo legal. La normativa expresa que “El que realizara actos sexuales con un niño o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa”.

La magistrada Cinthia Garcete votó en disidencia y resolvió que correspondían 4 años de privación de libertad para el acusado. La decisión del Tribunal también de mantener el arresto domiciliario al condenado, hasta que la sentencia quede firme.

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