Sixto Pereira, senador.
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Congreso trataría enmienda constitucional en febrero

Aunque el líder de la bancada oficialista del Partido Colorado, senador Juan Darío Monges, confirmó que aún no tienen fecha para la presentación del proyecto, la Enmienda Constitucional para la reelección presidencial se estaría tratando en el mes de febrero. De esta forma está en marcha el proceso para que la ciudadanía sea la que decida.

ASUNCIÓN.- Monges aseguró que la nueva propuesta está amparada en el artículo 290 de la Constitución Nacional, en alusión al rechazo de la enmienda en agosto del 2016. Expresó que el proyecto a ser presentado es íntegramente diferente al que fue enviado al archivo por el Senado y existe ninguna obstrucción para su tratamiento en el plenario.

Referente a la presentación del proyecto de la enmienda, señaló que espera que se concrete en el menor tiempo posible. No obstante, no quiso hablar de fechas ni plazos, es un “grito voces”, que se estaría tratando en el mes de febrero. “Apenas sigamos avanzando en estas conversaciones que se están dando en buenísimos términos, en el menor tiempo posible lo vamos a presentar”, dijo el parlamentario.

Por su parte, la senadora Lilian Samaniego, expresó que lo resuelto por la Cámara de Senadores en agosto del 2016, que rechazó un proyecto de enmienda para habilitar la reelección es considerado como nulo. Los antecedentes revelan que congresistas disidentes y opositores presentaron en agosto un proyecto de enmienda con el solo efecto de rechazarlo a fin de no poder ser tratado nuevamente antes de un año y evitar la reelección presidencial.

Igualmente, el senador por el Frene Guasu, Sixto Pereira, sostuvo que en la Cámara Alta ya se cuenta con los votos necesarios para aprobar la enmienda constitucional permitirá la reelección presidencial con los votos de dicha nucleación partidaria.

Aseguró, tanto su voto como el de sus colegas Carlos Filizzola, Esperanza Martínez y Hugo Richer a favor del proyecto. No obstante, no comprometió el apoyo de Fernando Lugo, quien de aprobarse la propuesta sería nuevamente candidato a presidente de la República.

LO QUE DICE LA LEY

Artículo 290, de la Constitución Nacional, se refiere a la Enmienda y dice ” Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución (1992), podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada.

 El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría requerida para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año.

 Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un referéndum. Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto institucional.

 Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años.

 No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I.

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