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Cuatro intendentes cartistas, en la picota

ASUNCIÓN.- Cuatro intendentes del movimiento Honor Colorado fueron denunciados por sus respectivas juntas municipales y el pedido de intervención fue recibido en la Cámara de Diputados. Llamativamente, mientras surgen denuncias de persecución a funcionarios cartistas, aparecen estos pedidos de intervención a ejecutivos municipales del movimiento del expresidente de la República.

La Cámara de Diputados recibió, de forma oficial, pedidos de intervención para cuatro gobiernos municipales del país. La nota dirigida al titular de la Cámara Baja, Miguel Cuevas, está firmada por el presidente en ejercicio, Hugo Velázquez, y el ministro del Interior, Juan Ernesto Villamayor.

Los cuatro intendentes cartistas cuya cabeza pende de un hilo son Sandra McLeod de Ciudad del Este (Alto Paraná), Carlos Palacios de Limpio (Central), Esteban González Ramos de Santa Rosa del Aguaray (San Pedro) y Mario Melgarejo de La Colmena (Paraguarí).

A partir de ahora, la Cámara de Diputados deberá constituir una comisión especial, en cada caso en particular, para la investigación de los hechos denunciados, sobre los cuales deberá expedirse dentro del plazo de quince días hábiles. Habrá que ver si estas comisiones actúan con transparencia, haciendo investigaciones serias.

Si el pleno de la Cámara decide la intervención, el Ejecutivo designará a un interventor, también dentro del plazo de quince días.

El interventor designado deberá cumplir con ciertos requisitos, como ser graduado en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables, entre otros. El interventor deberá elevar su dictamen al Poder Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta días, y el Ejecutivo lo remitirá de inmediato a la Cámara de Diputados.

En contrapartida, las autoridades municipales afectadas podrán nombrar hasta tres representantes para conocer el proceso de intervención y tener acceso a las actuaciones correspondientes.

Una vez recibido el dictamen del interventor, la Cámara de Diputados podrá resolver, por mayoría absoluta, la destitución, en este caso específico, del intendente municipal en base a las causales establecidas en la misma ley.

La disposición legal establece que una vez destituido el intendente municipal, la junta respectiva elegirá de entre sus miembros al que lo sustituya, hasta que asuma el nuevo intendente.

El mismo será elegido en comicios electorales que deberán llevarse a cabo en el término de 90 días, previa comunicación de la Cámara de Diputados al Tribunal Superior de Justicia Electoral.

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