Víctor Ríos (PLRA), senador.
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De nuevo intentan modificar el IRP

ASUNCIÓN.- Una nueva intención de modificación del Impuesto a la Renta Personal (IRP) presentó el diputado Víctor Ríos con la intención de “adecuar la Ley a la realidad socioeconómica del país” y añade que “con esta modificación se pretende una norma más equitativa y funcionalmente acorde a la Constitución Nacional”.

El proyecto de modificación intentará prohibir el pago de anticipos a cuenta para el impuesto del IRP. “La Administración Tributaria no podrá establecer el pago de anticipos a cuenta para este impuesto”, dice la iniciativa del legislador. Además, las disposiciones de aplicación general dispuestas en el Libro V, de la Ley N° 125/91, del 9 de enero de 1992, serán aplicadas al presente impuesto.

El ex viceministro de Tributación Carlos Sosa Jovellanos dijo al respecto que “no se debe modificar la ley hasta que sea totalmente aplicada; hasta hoy apenas se implementa una parte de esta reglamentación tributaria; y una vez en funcionamiento hacer los cambios que se pretenden”.

El diputado Ríos apunta que “los profesionales cuyos ingresos resulten de honorarios no sujetos a un sueldo o estipendio fijo periódico, no estarán obligados a efectuar anticipos de rentas por la parte de dichos ingresos, por tratarse de renta acíclica”.

También hace referencia a los agentes de retención y sobre a particular remarca que “pretenden convertir en agentes de retención a entidades del sector privado, por lo menos en esta etapa de evolución a nuestro Estado Social de Derecho, resulta inconveniente y con graves síntomas de inconstitucionalidad, por lo tanto, pretendemos una Ley más equitativa desde el punto de vista tributario”.

En lo que respecta a la liquidación y pago del impuesto, tasas y anticipos a cuenta; el documento dispone que las personas que sean contribuyentes del IRP y aportantes del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta de las Actividades Agropecuarias y Renta del Pequeño Contribuyente, presenten solamente una declaración jurada, en los términos que establezca la Administración del Ministerio de Hacienda.

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