Abel Bernal Castillo, rector de la UNA.
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Decana de Veterinaria y rector violaron el estatuto docente

La decana de la Facultad de Ciencias Veterinaria, Dra. Azucena Daysy Cabrera de Gómez y el rector de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), Abel Bernal Castillo, violaron el Estatuto Docentes para beneficiar a sus amigos con nombramientos y ascensos.  Pisotearon alegremente el concurso de oposición y emplearon el método “dedocrático”, según denuncian los funcionarios de la institución.

Dra. Azucena Daysy Cabrera de Gómez, decana de la Facultad de Ciencias Veterinarias.
Dra. Azucena Daysy Cabrera de Gómez, decana de la Facultad de Ciencias Veterinarias.

SAN LORENZO.- La ley  1.725 establece que el acceso a la carrera de educador profesional requiere que el postulante tenga título habilitante, sea de reconocida honorabilidad y buena conducta y sea idóneo para el ejercicio de la función docente. A los efectos de verificar su idoneidad, podrá ser sometido a pruebas de competencia profesional. En el ámbito de la educación del sector público, el acceso a la carrera de educador profesional se hará en cada caso por concurso de oposición.

Sin embargo, la decana de la Facultad de Veterinaria eligió a unas cuanta personas de la facultad a su cargo que simpatizaban con ella, según las denuncias, y fueron ascendidas y nombrada sin ningún concurso por el rector de la UNA.

Entre los casos más llamativo se puede mencionar al Abog. Nicolás Ariel Bobadilla, quien fue ascendido al cargo de docente técnico de la Facultad de Ciencias Veterinarias  de la UNA; la Abog. María Nelly Flor Pérez, al cargo de docente técnico en la misma institución.

LLENARON LA FACULTAD DE TÉCNICOS

Los millonarios aumentos que tuvieron algunos funcionarios de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNA, sin concurso de méritos.
Los millonarios aumentos que tuvieron algunos funcionarios de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNA, sin concurso de méritos.

La misma decana Dra. Azucena Daysy Cabrera de Gómez, fue ascendida al cargo de docente técnico de la Facultad de Ciencias Veterinarias, le sigue la Dra. Heleydis Rosa Ortiz Meza, el Dr. Eduardo Aníbal ZarachoValez; Lic. Javier Aníbal Zaracho Valdez, César José Villalba González y la Dra. Luz Griselda Giménez Rolón. La lista continúa con la Dra. María Soledad Ayala Rodríguez, Dr. Hugo Lorenzo González Morel, Dr. Nelson Rubén Serafini Scribano y Dr. Elber Renán Caballero Ferreira.

Igualmente fueron beneficiados la Dra. Claudia Verónica Martínez Notario, Dr. Juan Carlos Dávalos Arce Antonio, Lic. Matilde Beatriz González Cárdenas, Lic. Edelia Vera, Diego David Alonso Galeano, Dr. Julio César Ibarra Talavera, Dr. Neri  Jacildo Llano Ramírez y al Dra. Dila Fidelina Ramírez de López.

La resolución firmada por el rector de la UNA, Abel Bernal Castillo. Las personas fueron seleccionadas por la decana de la Facultad de Ciencias Veterinarias, Dra. Azucena Daysy Cabrera, dedocráticamente.
La resolución firmada por el rector de la UNA, Abel Bernal Castillo. Las personas fueron seleccionadas por la decana de la Facultad de Ciencias Veterinarias, Dra. Azucena Daysy Cabrera, dedocráticamente.

LEY N° 1.725, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL EDUCADOR

* Capítulo IV del ingreso, ascenso, duración y permanencia en la carrera de educador.

* Artículo 13.- El acceso a la carrera de educador profesional requiere que el postulante tenga título habilitante, sea de reconocida honorabilidad y buena conducta y sea idóneo para el ejercicio de la función docente. A los efectos de verificar su idoneidad, podrá ser sometido a pruebas de competencia profesional. En el ámbito de la educación del sector público, el acceso a la carrera de educador profesional se hará en cada caso por concurso de oposición. El nombramiento de los ganadores de los concursos se efectuará dentro de los treinta días de la fecha en que quede firme la resolución que los declare tales.

* Artículo 14.- En el sector público, la carrera de educador profesional se regirá por un escalafón compuesto de cinco grados académicos. Para ascender de un grado al inmediatamente superior se requieren: a) cinco años en el grado inmediato anterior; b) haber satisfecho las exigencias básicas de perfeccionamiento establecidas en el reglamento de Promoción de la Carrera del Personal Profesional de la Educación; y, c) haber realizado una investigación educativa, según el área de sus funciones.

* Artículo 15.- Para el ascenso del cuarto al quinto grado de la carrera de educador, a más de los requisitos indicados en el artículo anterior, el educador deberá acreditar su formación pedagógica universitaria.

Artículo 16.- Los concursos de oposición serán organizados de acuerdo con la reglamentación vigente y quedarán a cargo de los organismos creados a este efecto en cada región. Artículo 17.- Los representantes docentes ante el órgano público competente para la selección de educadores, serán designados por sus respectivas organizaciones legalmente constituidas y reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura.

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