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Diputados analizaría proyecto de pérdida de investidura

ASUNCIÓN.- En la sesión del próximo miércoles, Diputados podría tratar el proyecto de pérdida de investidura que fue modificado por el Senado, si así lo resuelve la mesa directiva en la sesión del lunes. La Comisión de Asuntos Constitucionales ya informó que el tema figura en la agenda de la sesión de mañana. Si la cámara acepta esas modificaciones, la ley quedará sancionada. La mayor discusión se dará en torno a la mayoría necesaria para destituir a un legislador.

Salvo que decidan de nuevo dilatar el tratamiento del proyecto, éste podría quedar definido ya esta semana. Hace demasiado tiempo que en las cámaras del Congreso se pasan la pelota con el tema de la pérdida de investidura y su reglamentación, algo que el Senado no necesita, ya que sin ella destituyó a 2 senadores colorados, uno en la legislatura anterior (Óscar González Daher) y el otro recientemente (Víctor Bogado).

Pero en Diputados, la postura es diferente ya que cuando se pidió la pérdida de investidura del liberal Carlos Portillo, la respuesta del presidente, Miguel Cuevas, fue que no había ley reglamentaria, por lo que no se podía realizar el procedimiento. Así que, una vez quede sancionada la normativa, se acabarán las excusas y el pleno tendrá que sentar al esteño en el banquillo de los acusados.

El proyecto que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional fue originado en Diputados, precisamente por la decisión de no estudiar la destitución de Portillo, en septiembre del año pasado, aunque tuvo varias dilaciones antes de conseguir la media sanción de la cámara.

El Senado trató el tema hace unas dos semanas e introdujo modificaciones, especialmente en cuanto a la mayoría que se necesitará para destituir a un legislador, que los diputados habían fijado en “mayoría absoluta de los presentes”, concepto que no existe ni en la Constitución ni en los reglamentos de las cámaras.

Además, los senadores eliminaron el segundo párrafo del artículo 1º, en donde la propuesta de Diputados establecía que tanto senadores y diputados “serán los jueces exclusivos de sus miembros”.

Otra modificación: en el artículo 2º, Senadores estableció que para solicitar el procedimiento de la pérdida de investidura parlamentaria, deberá ser presentada con la firma de al menos la cuarta parte del total de miembros de la cámara respectiva. Diputados había decretado que al menos sea la quinta parte.

Los diputados deberán considerar las 3 modificaciones introducidas por el Senado. Si las aceptan, la ley quedará sancionada. De lo contrario tendrá que volver a la cámara revisora. El proyecto está en las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación, que darían dictamen en los próximos días.

 

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