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Dos tercios, SÍ, “blindaje”, NO

Para establecer la mayoría calificada de dos tercios, a los efectos de que cualquiera de las Cámaras del Congreso proceda a retirar la investidura de uno de sus miembros, los legisladores apelaron acertadamente a la figura del juicio político, que fija esa cantidad de votos para destituir al presidente, los ministros de la Corte, del Tribunal Superior de Justicia, al fiscal general del Estado y al contralor general de la República. Sin embargo, no es acertado, no es lógico y rompería con el criterio de igualdad jurídica, incluir en la Ley que reglamentará la materia la exigencia de que para aprobar la destitución de un parlamentario deba existir una sentencia judicial previa, lo cual tornaría impracticable la citada normativa, considerando que los juicios pueden llevar años, e implantaría el reinado de la impunidad política para los Senadores y Diputados, cuyos curules de esa forma estarían a muy buen resguardo.

Sobre la mayoría dos tercios versus mayoría simple ni vale la pena discutir. Lo segundo solo está en la cabeza de Aldo Zuccolillo, quien pretende, cuando no, sembrar la semilla de la crisis permanente en el Congreso. Pero instituir el requisito de que la Justicia se expida de manera condenatoria para, recién entonces, poder retirarle la investidura a un legislador, sería sencillamente aberrante y, en la práctica, daría la razón a quienes sostienen que los defensores de dicha tesis solo buscan “autoblindarse”.

El proyecto que ya tiene media sanción de Diputados y que hoy tratará el Senado, señala en su artículo 3, referente al procedimiento, que “para la determinación de un hecho punible, se respetarán las normas penales vigentes”. En la Cámara Baja pasó inadvertido, pero en Senadores no puede ocurrir lo mismo, sobre todo teniendo en cuenta las interpretaciones que ya están siendo expuestas por sus defensores,  disipando toda duda sobre el alcance de tan pocas palabras.

En efecto, uno de los partidarios de aprobar la norma con dicho requisito incluido es el senador Juan Darío Monges, de la ANR, alegando que la Constitución, en su artículo 201, dice taxativamente que los congresistas perderán su investidura por el uso indebido de influencias “fehacientemente comprobado”; para concluir, desde su óptica, que la tarea de “comprobar” recae única y exclusivamente en la Justicia. Insistimos, desde su óptica, porque la CN no dice tal cosa. Pero además, se equivoca de cabo a rabo, al desnaturalizar lo que en esencia no es otra cosa que un juicio político -no ordinario, que sí es competencia del Poder Judicial- y llevaría al absurdo de otorgar a los legisladores un privilegio inaceptable del cual no gozan las autoridades de los otros poderes del Estado, que pueden ser echados sin ese condicionamiento, como ya ocurrió en el caso de Fernando Lugo y varios ministros de la Corte Suprema.

Sigamos con los absurdos. Si un juicio político de pérdida de investidura puede llevarse a cabo únicamente luego de un fallo condenatorio, ¿para qué sería necesario reglamentar el artículo 201? Para nada. El artículo 197 de la Constitución Nacional, relativo a las inhabilidades, estipula que ni siquiera pueden ser candidatos a senadores ni a diputados “los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad…”. Y tampoco “los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública…”.

En consecuencia, el Senado tiene hoy la responsabilidad institucional de corregir lo resuelto en esta materia por la Cámara de Diputados. Y la forma de hacerlo es ciñéndose a la lógica constitucional, equiparando la pérdida de investidura de un legislador al juicio político, pero no solo en lo que respecta a la cantidad de votos requeridos para su implementación (dos tercios), sino en todo, lo que implica eliminar el requisito de la condena previa.

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