ASUNCIÓN.- El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó este viernes dos leyes que modifican los artículos 245 y 129, 141 y 251 del Código Procesal Penal.
La primera devuelve la potestad a los jueces para otorgar medidas alternativas a la prisión y la segunda establece nuevos plazos y prórrogas para estudiar las revisiones de condenas judiciales.
“El presidente promulgó las dos leyes. La primera es la modificación del artículo 245 del Código Procesal Penal, que establece básicamente volver a la redacción original y que sea el juez quien determine si la persona puede obtener o no medidas alternativas o sustitutivas a la prisión”, explicó Hernán Hutteman, asesor de la Presidencia de la República.
Explicó que en vez del plazo de 48 horas, el magistrado dispone de 5 días hábiles para convocar a la persona a una audiencia; mientras que para los urgimientos de pronto despacho para la resolución ficta, en vez de 24 horas, cuenta con 10 días hábiles, de acuerdo a un informe de la Presidencia.
La Ley promulgada, que modifica al artículo 245 es definitiva. La normativa sobre los artículos 129, 141 y 251 del Código Procesal Penal, es provisoria. Estos cambios se dan por los casos de hacinamiento en las penitenciarías del país como consecuencia del uso excesivo de la prisión preventiva.