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Ejecutivo vetó parcialmente la ley de jubilaciones VIP

Luego del vendaval de críticas que generó la sanción de la Ley que crea el fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legislativo, conocida como de Jubilaciones VIP, el Poder Ejecutivo la vetó parcialmente, conservando artículos que son mejores que la norma anterior, según explicaron desde el Ministerio de Hacienda.

ASUNCIÓN.- Desde el momento de su sanción, la ley despertó la indignación ciudadana porque creaba una situación absolutamente discriminativa y confirmaba la teoría de que los legisladores son ciudadanos de primera, ya que, mientras los paraguayos “comunes” deben trabajar 30 años y tener 60 para acceder a su jubilación, a senadores y diputados les bastaban 2 períodos (10 años) y 55 años de edad. Por eso se la llamó “Jubilación VIP”.

Y fue justamente en este absurdo privilegio en lo que se basó el Ejecutivo al decidir el veto parcial, y explica en la resolución que “ante las prioridades del Estado para atender a los sectores en situación de pobreza y vulnerabilidad, y la capacidad financiera restringida del fisco, es importante que se asignen los recursos de manera responsable, en un marco de equidad fiscal”.

Explica que la ley tiene un problema estructural porque hay una cantidad fija de aportantes al Fondo creado, que es menor a la cantidad de jubilados, que aumenta constantemente.

Añade que “considerando los parámetros y beneficios vigentes, estos no se encuentran en línea con el diseño adecuado en un régimen de reparto, además poseen mayores beneficios y requisitos menos exigentes que el promedio del sistema”.

Los artículos vetados son: 17, 20, 21, 27 y el 43, que iban en contra de la sustentabilidad financiera puesto que exigían una mayor disponibilidad de liquidez, según explica la nota del Ejecutivo remitida al Congreso.

En cuanto al motivo por el cual no se vetó totalmente, Hacienda explicó que hay artículos que mejoran la ley anterior, como la exclusión de las hijas solteras de los legisladores, quienes, en la norma que estaba vigente, también eran beneficiarias de la jubilación.

El artículo 17, numeral 3, objetado, que plantea elevar del 50 al 80% de la dieta el beneficio para parlamentarios que acceden a la jubilación por casos de invalidez, causada por accidente de trabajo.

Igualmente rechaza el artículo 20, que no establece una extinción del beneficio para el cónyuge en caso de que el pensionado contrajere nuevas nupcias, el artículo 21 que pretende incrementar del 70 al 90% la devolución de los aportes realizados y acorta el pazo para esa devolución.

“Las medidas señaladas precedentemente exigirán mayor disponibilidad de liquidez de corto plazo y van en contra de la sostenibilidad financiera del Fondo, situación que se contrapone con la naturaleza de un régimen bajo el esquema de reporte, que rige para el Fondo”, señala el decreto.

También fueron vetados el artículo 27, sobre la forma de actualización de las jubilaciones y pensiones, que según el argumento “viola normas y principios constitucionales”, el artículo 40, sobre los afiliados voluntarios, y el artículo 43 sobre la entrada en vigencia de la ley.

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