Inicio / La visión de ADN / El castellano y la democracia

El castellano y la democracia

La mayoría, por definición, es la expresión del mayor número de votos conformes en una votación. Por ejemplo,  “Manuel tuvo mayoría de seis votos sobre diez”. También puede usarse para reflejar la parte mayor de las personas que componen una nación, ciudad o cuerpo. Por ejemplo, en el primero de los casos, “a la mayoría de los paraguayos nos gusta el so’o josopy”. En contraposición, minoría, del latín “minor”, es la parte menor de las personas que componen una nación, ciudad o cuerpo. Por ejemplo, en las juntas, asambleas, etc., representa el “conjunto de votos contrarios a la opinión del mayor número de votantes”. ¿Qué parte de estos conceptos básicos del idioma castellano, contemplados en el diccionario de la Real Academia Española, no comprenderá el grupo de diputados encabezado por Hugo Velázquez, que parece decidido a emular los peores vicios de sus pares del Senado?

Lo sucedido el miércoles último en la sesión de la Cámara Baja no puede generar menos que preocupación. La minoría de legisladores, compuesta por la disidencia de la ANR y el oficialismo liberal, así como el titular del cuerpo colegiado, obraron del mismo modo que lo hicieron en reiteradas ocasiones la minoría de senadores y su presidente, al imponer su voluntad respecto a lo que puede discutirse y llevarse a votación, y lo que no, en este caso, con el afán de retener el control de la Mesa Directiva, cuya composición pretende modificar la mayoría, previo cambio del reglamento interno.

Los sostenedores de esta curiosa tesis podrán decir, como dicen, que en democracia la mayoría debe respetar a la minoría, lo cual es verdad. Pero, ¿en qué consiste ese respeto?  ¿En hacer lo que a ella le parezca, como exigen sus miembros? Por supuesto que no. La verdad es otra, muy distinta, razonable, acorde con la lógica. Veamos entonces cuál es la relación entre mayorías y minorías en las democracias liberales, al menos desde el punto de vista conceptual.

Los cientistas políticos contemporáneos, como Giovanni Sartori, entre otros, diferencian la mayoría que se ejerce como “regla procedimental”, del concepto de mayoría cuando ésta se relaciona con el conjunto de la sociedad.

El primero de los casos es aplicable a los partidos políticos, las organizaciones sociales y, en el tema que nos ocupa, a las cámaras del Parlamento. En dichos estamentos, el relacionamiento democrático entre mayorías y minorías se basa en el diálogo y la negociación como método para arribar a consensos, así como en las plenas garantías de los que son menos a exponer sus proyectos, expresar sus puntos de vista con absoluta libertad, etcétera. Pero agotada esta fase y, a falta de acuerdo, se procede a la votación, para ejecutar luego lo que dispongan quienes reúnen mayor cantidad de votos. Esta es la forma, en democracia, de resolver finalmente las controversias. Así de simple. No hay otra.

En cuanto al respeto de las minorías en sentido más abarcante, a nivel del conjunto poblacional, el concepto tiene otra significación. De lo que se trata es de garantizar sus derechos, incluso otorgándoles rango constitucional y limitando expresamente el derecho de las mayorías para que ellas no puedan avasallarlas bajo ninguna circunstancia. Por ejemplo, es el caso de los llamados pueblos originarios, de las minorías étnicas, lingüísticas y otras, que se aferran a su propia identidad, entre ellas, a su idioma. Aquí no se ejecuta, o no debería ejecutarse, el principio mayoritario.

Esta diferenciación es olímpicamente desconocida por los diputados de la minoría, al igual que antes por sus iguales del Senado, que mezclan todo y tornan imposible un debate coherente. Es como si se arrogaran el derecho que (en teoría) tienen los guaraníes o guaicurúes a su cultura y su organización social, un cuasi Estado dentro del Estado, cuando apenas son un puñado de inquilinos pasajeros de bancas a las que, por cierto, no siempre honran.

Es hora de aclarar tanta confusión. En lo que respecta al Congreso y su funcionamiento, resulta imprescindible retomar la “regla procedimental”, según la cual, mayoría y minoría deben dialogar en busca del consenso, lo que en la práctica supone el respeto a ésta última, pero en caso de persistir las diferencias, se vota y se lleva a la práctica lo que determina la mayoría. Y si lo resuelto fuera considerado inconstitucional, pues existen los órganos jurisdiccionales a los que pueden apelar.

En consecuencia, así como la mayoría no puede “llevarse todo por delante”, al estilo aplanadora, como ya vimos antes en el Senado, menos podría la minoría pretender imponer su voluntad en forma dictatorial, salvo que persiga el insensato objetivo de generar un ambiente de crispación e inestabilidad.

Commentarios

comentarios

Mira también

Nunca es tarde

Fue en una conversación casual entre amigos, en estos días calurosos de finde. Por supuesto …