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El informe de la Corte y el buen funcionamiento de la Justicia

Por: Abog.  Jorge Rubén Vasconcellos
Por: Abog. Jorge Rubén Vasconcellos

La Constitución Nacional impone a la Corte Suprema de Justicia, la obligación de “…Presentar anualmente, una memoria sobre las gestiones realizadas, el estado, y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo…” (Art. 259.2); que formalmente se cumplió en los últimos días del año pasado.

 El informe, sin embargo, se parece más a un material propagandístico, destinado a resaltar los “logros” alcanzados por nuestra administración de Justicia.

La lectura íntegra del documento en cuestión, nos transporta a un escenario idílico, presentándonos un Poder Judicial eficiente, que dedica todos sus esfuerzos al combate de la mora provocada por inescrupulosos abogados chicaneros.

De entrada, nada más, se advierte que el informe, ni siquiera cumple con las exigencias Constitucionales, cuando dicha “memoria”, no hace referencia alguna al estado actual de la Justicia, ni a sus necesidades, que indudablemente las tiene.

Desde luego, resultaría un contrasentido que el Poder Judicial retratado en el informe, reconociera la existencia de necesidades, aunque la realidad cotidiana de usuarios, litigantes y abogados que concurren a diario a los tribunales, enseña una realidad distinta. Una realidad incompatible que pretende proyectar el documento en cuestión, aunque debe admitirse que se han registrado algunos avances en la aplicación de instrumentos tecnológicos al servicio de la administración de justicia.

Es cierto también que los miembros de la Corte han desarrollado incansablemente actividades protocolares, protagonizando o participando de numerosos, constantes y publicitados actos de tal naturaleza, incluyendo ceremonias de juramento de ministros del Poder Ejecutivo. Pero no menos cierto es que tales actos, ceremonias y viajes al interior y al extranjero, les insume un tiempo valioso que bien podrían dedicar al estudio y resolución de juicios. Y en este punto, los números presentados, carecen de valor, pues al momento de evaluar la calidad del servicio de justicia, tan importante como los números absolutos, son los números relativos, es decir, aquellos que sirven para medir el nivel de eficiencia y eficacia de la Magistratura, es decir, la correlación porcentual entre casos en trámite, nuevos y resueltos.

Ahora bien, otro aspecto desatendido, a pesar de su importancia, es la medición de calidad de los fallos, que los cuadros estadísticos incluidos, se omite al evitar detallar el número de resoluciones anuladas, revocadas, modificadas y/o confirmadas por tribunales superiores, dejando en la más absoluta obscuridad la posibilidad de realizar una valoración cualitativa de la labor de los Magistrados.-

Otro aspecto que merece atención, es el vinculado a la mora judicial, un mal endémico de nuestra Administración de Justicia, que el informe atribuye casi exclusivamente a factores externos, tales como dificultades de traslado de reclusos a los Juzgados, para las audiencias o juicios, y la actividad obstruccionistas desplegada por los abogados, para cuyo “remedio” propone una “ley anti-chicana”.

Resulta evidente que es una “visión” simplista del problema de la mora, que – además – resulta funcional a un interés meramente corporativo y no responde a un estudio serio y autocrítico de la verdadera causa de la morosidad.-

Las leyes procesales, tal como se encuentran redactadas hoy, contemplan herramientas valiosas para combatir las incidencias dilatorias propuestas por los litigantes, solo bastaría que los jueces las apliquen correctamente, para procurar importantes soluciones.

La Corte Suprema de Justicia sabe muy bien, que las actividades obstruccionistas no son la razón única de la demora en la resolución de juicios. Sabe que las leyes establecen plazos para que los litigantes presenten sus planteamientos, para que se celebren audiencias y para que se dicten resoluciones, aunque no sabrá, o no quiere saber, que cuando se cumplen los plazos para los litigantes y éstos no formulan sus planteamientos, pierden el derecho a hacerlo en el futuro; cuando no concurren a las audiencias, son declarados en rebeldía; pero cuando los jueces incumplen los plazos, como ocurre a diario, no hay sanción ni consecuencia.

La Corte Suprema no puede pretender que el inaceptable número de presos sin condena, sea atribuible a la actividad obstruccionista y dilatoria de sus propios defensores, o a las dificultades de traslado de reclusos.

Sería bueno que las autoridades judiciales aceptaran buenamente que la mora judicial, es un problema que tiene como responsables a los mismos magistrados, y que, como decía el maestro italiano Piero Calamandrei “El buen funcionamiento de la justicia depende de los hombres y no de las leyes”.

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