El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es el más importante del mundo y sentenció que el matrimonio homosexual no es un derecho.
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El matrimonio entre personas del mismo sexo no es un derecho

“El matrimonio de personas del mismo sexo no es un derecho”. Ese es el veredicto al que ha llegado por unanimidad el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo, Francia. El veredicto fue por unanimidad y es del tribunal más importante y renombrado del mundo en materia de derechos humanos, de acuerdo con los especialistas. La información casi no fue difundida por los medios de prensa convencionales, pese a la importancia de la decisión. Solamente los canales que difunden informaciones cristianas se hicieron eco de la misma.

ESTRASBURGO, FRANCIA.- Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo (el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo) han dictado una sentencia de enorme relevancia, la cual fue y es sorprendentemente silenciada por el progresismo informativo y su zona de influencia.

En efecto, por unanimidad, todos los 47 jueces, han aprobado la sentencia que establece textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.

El dictamen fue fundado en un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basado en el orden natural, el sentido común, informes científicos y por supuesto, en el derecho positivo. Dentro de esto último fundamentalmente la sentencia se basó en el artículo No. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho artículo equivale a los artículos de los tratados sobre derechos humanos, tal el caso del 17 del Pacto de San José y al No. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En la histórica y nada difundida resolución, también ha dicho el Tribunal que la noción de familia no sólo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” sino que no se debe imponer a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.

En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal también añadió que no hay tal discriminación dado que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales”.

La decisión del TEDH puede resultar absolutamente inevitable a la luz del citado artículo y más que aconsejable en un momento delicado para las instituciones europeas, cuando hay países como Polonia y Hungría que rechazan abiertamente el llamado ‘matrimonio gay’, en el caso del segundo tipificado en su propia Constitución el matrimonio natural como el único reconocido por el Estado.

En contraste, y especialmente desde que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos proclamase ‘constitucional’ el matrimonio entre dos hombres o dos mujeres, la tendencia universal ha sido considerarlo una ‘conquista social’ irreversible.

De esta forma, la reciente sentencia en Europa viene a enfriar y templar la propaganda incesante de los grupos LGBT que hacen parecer la aprobación del matrimonio gay como un avance imparable al que solo se resisten, movidos por una profunda homofobia, un puñado de países. La realidad es que solo 17 de los 193 países miembros de la ONU tiene esta institución.   Pero ni siquiera puede alegarse homofobia militante en esos casos, al menos no en su mayoría: 95 de los 176 estados que solo reconocen el matrimonio natural han despenalizado por completo las conductas homosexuales y 88 mantienen protección constitucional sobre los individuos del colectivo LGBT.   En el caso concreto que juzga el TEDH, Francia aprobó el llamado “matrimonio homosexual” en el año 2013, y el tribunal ha alegado que la pareja demandante tiene ahora la posibilidad de casarse.

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