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El Ministerio Público nos roba el sueño de un país mejor

Por: Abog.  Jorge Rubén Vasconcellos
Por: Abog. Jorge Rubén Vasconcellos

Hace exactamente un año, el 23 de julio de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la extradición del expresidente de la Confederación Sudamericana de Fútbol, Nicolás Leoz Almirón, iniciándose un proceso judicial lento, cansino y sin urgencias. Todo lo contrario a cuanto ocurre respecto de otros requeridos por los sistemas judiciales de otros países. Mientras, los otros requeridos por la justicia extranjera, han sido entregados con, o sin, trámite de extradición previa.

Pareciera que el Sr. Leoz y la Conmebol se encuentran más allá del bien y del mal, y – por lo tanto – son inmunes a la acción de nuestro sistema judicial.

Ninguna investigación se ha iniciado para determinar el origen y crecimiento de su fortuna, a pesar que la Justicia Norteamericana la ha evidenciado. Tampoco ha llamado la atención de los investigadores los manejos financieros, contables y tributarios de la Conmebol y sus dirigentes.

Escándalo e indignación ha producido en muchos la inmunidad territorial que el Gobierno Paraguayo había otorgado a la sede de la Confederación Sudamericana de Fútbol, cuya vigencia era utilizada como argumento para justificar la inacción.

Sin embargo, se dejó sin efecto la ley que confería dicho privilegio, y nada cambió. La única vez que el Ministerio Público ingresó a dicho local (allanamiento mediante), fue con el propósito de cumplir con una solicitud de colaboración judicial internacional formulada por la justicia Norteamericana, que materializó el secuestro de documentos y su remisión al requirente. Más nada.

El Ministerio Público de nuestro país dedicó tiempo y esfuerzo a esbozar justificaciones de su inacción, brindando explicaciones (en conferencias de prensa y declaraciones públicas) que solo pueden ser aceptables para quienes carecen de alguna formación jurídica.

Independientemente de que Leoz sea o no, finalmente, extraditado, el simple hecho de que las autoridades judiciales hayan otorgado trámite a la solicitud de extradición remitida por la justicia Estadounidense, es suficiente para afirmar que los hechos que se le atribuyen constituyen, también hechos punibles en nuestro sistema, pues el Art. 2, de la Ley N° 1442/1999 “Que aprueba el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América, al identificar los “Delitos que dan lugar a la extradición”, establece: “Darán lugar a la extradición los delitos punibles con pena privativa de libertad cuyo máximo sea mayor a un año o una pena más grave, conforme a la legislación de ambas Partes”.

Para que se entienda con claridad, si los hechos que se atribuyen a Nicolás Leoz no estuvieran calificados como hechos punibles, en la legislación paraguaya, el trámite de extradición, ni siquiera podría haberse iniciado.

Pero, se encuentra en trámite, porque la adecuación de la conducta ilícita descripta en el pedido de extradición, independientemente de su denominación, también constituyen delitos en el Paraguay, a pesar de los esfuerzos desplegados por el Ministerio Público para convencernos que la “coima” entre particulares no constituye delito en la legislación nacional.

El análisis simplista de los responsables de la investigación y persecución de hechos punibles en nuestro país, demuestra y evidencia la ausencia de voluntad de quien se resiste a enjuiciar a algunos, tratados y considerados como “ciudadanos de primera”, mientras aplica ingentes recursos, fruto de nuestros impuestos, a perseguir a los demás, aunque sean ladrones de gallinas o de lechugas.

Varias conclusiones podríamos extraer de la realidad. Podríamos afirmar que en nuestro país es una quimera pretender la persecución y castigo a quienes incurren en este tipo de prácticas, tan extendida y aceptada por la sociedad, como aplaudida y alentada por las autoridades.

La grosera excusa, a la que permanentemente se recurre para justificar actos de esta naturaleza, es que la corrupción y la “coima” son como el tango, se baila de a dos, a nadie ruboriza, y es lógico, pues si aceptáramos que el soborno entre particulares es normal, lícito e irreprochable, lógico sería que no nos escandalice la misma conducta desplegada por funcionarios del Estado.

Aunque sea cierto que el soborno y la coima no se encuentran previstos taxativamente en nuestro sistema penal, no es menos cierto que estas prácticas solo pueden desarrollarse mediante la comisión de otros hechos punibles vinculados, previstos y castigados en nuestro ordenamiento penal. Evasión de impuestos y lavado de dinero, entre otros, son solo algunos de los delitos que acompañan a este tipo de prácticas, que se materializan cotidianamente, en todas las esferas, incluyendo a “ciudadanos de primera y de segunda”.

Por ello, la conclusión a la que finalmente podemos arribar, es que el Ministerio Público maneja criterios selectivos, al margen de la ley, en el ejercicio de la acción penal, y ello no obedece a los principios rectores del sistema. Los principios de legalidad penal, de oportunidad procesal, de la mínima intervención, previstos en las leyes, no constituyen pilar y fundamento de tales criterios, sino el amiguismo, la influencia política y la corrupción, moral, intelectual y material, que corroe los cimientos de un sistema judicial que no representa los intereses de la sociedad, ni procura su saneamiento, negándonos el derecho a soñar con un país mejor para nuestros hijos.

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