El acusado, está recluido en el penal regional desde agosto del año 2016.
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Es absuelto por homicidio, pero condenado por reducción

CIUDAD DEL ESTE, Alto Paraná.- Este viernes, el Tribunal de Sentencias integrado por Evangelina Villalba, Carlos Vera Ruiz y Lourdes Morinigo, absolvió de reproche y pena al acusado Gustavo Cardozo Villar, por un hecho de homicidio doloso, ocurrido el 7 de setiembre de 2015, ante las carencias probatorias con que se presentó el Ministerio Público. Sin embargo, si hubo condena por el hecho punible de reducción, donde Cardozo fue sancionado a la pena de 3 años y 6 meses de penitenciaria.

Se trata del caso de la muerte del estudiante Nelson Darío Duarte, ocurrido en un inquilinato del km. 4 de la capital departamental. El joven fue encontrado en el baño, sin signos de vida con varias heridas de arma blanca en distintas partes del cuerpo, pero el informe forense confirmó que la causa de su deceso fue estrangulamiento.

El juez Carlos Vera explicó a las partes y los familiares que estuvieron para escuchar la sentencia, que hubo una ineficiencia tremenda en los actos preparatorios que estuvieron a cargo del fiscal Alfredo Ramos Manzur. El Tribunal incorporó, de oficio, algunos testimonios, pero tampoco ayudaron para esclarecer el caso.

Este juicio oral tuvo, prácticamente, dos meses de duración, pues se buscó llegar a la verdad recurriendo a todas las pruebas posibles. Para el juicio oral estuvo la fiscal Estela Marys Ramírez y los jueces hicieron saber que la responsabilidad de la falencia investigativa no fue suya, sino de su antecesor.

NO SE REALIZARON DILIGENCIAS CLAVES

Tras el hallazgo del cuerpo sin vida del estudiante Nelson Duarte, se confirmó que su teléfono celular no estaba en la escena del crimen y dos días después fue vendido en un local de venta y reparación de celulares, en el microcentro de Ciudad del Este.

Los investigadores llegaron a Cardozo Villar pues con la localización del aparato de comunicación encontraron en un servicio de mensajería, las fotografías del acusado. Luego se supo que se activó un chip a nombre de la madre del mismo y lo utilizaron en el teléfono que era de la víctima.

A los pocos días el equipo móvil fue adquirido en el microcentro por Guido Morel y el Ministerio Público no imputó por reducción a los encargados del local comercial, pese a confirmar que se comercializó un teléfono robado.

Tampoco se hizo el pedido de ubicación geográfica del chip a nombre de la madre del acusado, en el día del crimen, atendiendo a que las empresas de telefonía guardan esas informaciones por un determinado tiempo y luego las desechan.

El circuito cerrado que se tenía como evidencia no permitió identificar a las personas que ingresaron al apartamento del estudiante, porque se grabó desde muy lejos y tampoco pudo determinar las características alfanuméricas del vehículo en el que llegaron.

Por el color de ropa y sus características físicas, la madre del fallecido lo identificó en la filmación, mientras que su acompañante era una persona del sexo masculino, alto y delgado, pero nadie supo decir de quien se trataba.

“No se le puede condenar a una persona con pruebas insuficientes. Ni siquiera pudimos dar con alguien que estuvo en el lugar de los hechos, saber con quién salió de la discoteca donde estuvo y con quien compartió esa noche”, reclamó el juez Vera Ruiz.

REDUCCIÓN

Finalmente el Tribunal aplicó una sanción de 3 años y 6 meses de penitenciaria para Gustavo Cardozo Villar por el hecho de reducción, atendiendo al uso y comercialización del teléfono que pertenecía al joven fallecido.

Cabe mencionar que esta causa ya tuvo una sanción penal en juicio oral y público, pero fue anulada por la Cámara de Apelaciones. El acusado, está recluido en el penal regional desde agosto del año 2016.

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