La disposición es ejecutada por la Dirección General de Migraciones a través de todos los puestos de control migratorio fronterizos y aeroportuarios del país.
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Exigirán certificado internacional de vacunación contra la fiebre amarilla

ASUNCIÓN.- Por disposición del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la Resolución S.G. Nº 142/2019, de fecha 12/04/2019, se establece la obligatoriedad de presentación del Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla para autorizar el ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros hacia las zonas de riesgo en la República Federativa de Brasil, que actualmente comprende a 21 estados del vecino país.

La disposición es ejecutada por la Dirección General de Migraciones a través de todos los puestos de control migratorio fronterizos y aeroportuarios del país y será de cumplimiento obligatorio a partir del 10 de mayo de 2019, según lo anunciaron en conferencia de prensa el Director General de Migraciones, Abg. Alexis Penayo; el Director General de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, Dr. Guillermo Sequera y Javier Ramírez, Director de Prestaciones Turísticas de la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR)

Las autoridades recalcaron que, si bien en Paraguay actualmente no se registran casos de la enfermedad, se deben intensificar las medidas preventivas para evitar la reintroducción del virus en nuestro país, ante la persistencia del brote epidémico en Brasil.

Recordamos que la obligatoriedad de presentación del certificado internacional de vacunación contra la fiebre amarilla estuvo vigente desde febrero de 2018 para 5 estados brasileños, pero en consideración a la actualización de la alerta epidemiológica emitida por la OPS/OMS, el Ministerio de Salud amplía esta exigencia a 21 estados que han presentado brotes de la enfermedad.

 

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA POR LOS VIAJEROS

1) La Dirección General de Migraciones exigirá la presentación obligatoria del Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla para autorizar el ingreso y salida del país a los viajeros nacionales y extranjeros, de 1 a 59 años de edad, que provengan o se dirijan a uno de los 21 Estados del Brasil considerados actualmente como zonas de riesgo por la OPS/OMS.

2) Las zonas consideradas de riesgo de transmisión son actualmente los siguientes Estados brasileños: Acre, Amapá, Amazonas, Distrito Federal, Espíritu Santo, Goiás, Maranhão, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Minas Geráis, Pará, Paraná, Río de Janeiro, Río Grande do Sul, Rondonia, Roraima, Tocantins, Santa Catarina, São Paulo, Bahía, Piauí.

3) Quedan exceptuadas de esta exigencia las personas para las cuales la vacuna está contraindicada: adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, personas con antecedentes de hipersensibilidad al huevo de gallina y sus derivados, personas trasplantadas, personas bajo tratamiento con inmunosupresores o inmunomoduladores, personas con VIH u otras inmunodeficiencias y personas con enfermedades febriles agudas, con compromiso del estado general de salud.

4) Los viajeros procedentes o con destino a zonas de riesgo que no se hayan vacunado por las razones médicas mencionadas en el punto 3) deberán justificar la no portación del carnet de vacunación mediante la presentación de un certificado médico expedido por profesional médico registrado y habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o por la autoridad sanitaria del país de origen.

5) Los viajeros en tránsito (personas que viajen por vía aérea y hagan escala en cualquiera de las zonas de riesgo) NO tendrán la obligación de presentar el certificado internacional de vacunación antiamarílica.

6) Los ciudadanos paraguayos y los extranjeros radicados en Paraguay que provengan de una zona de riesgo y no posean carnet de vacunación, deberán ser derivados con el personal de salud para ser sometidos a un control sanitario por un periodo de diez (10) días, a partir de su ingreso.

7) No se permitirá el ingreso al país a los turistas y no residentes extranjeros que provengan de una zona de riesgo y no presenten el carnet de vacunación, salvo en los casos establecidos en el punto 3), debidamente justificados.

8) Teniendo en cuenta que la vacuna antiamarílica surte efecto a los 10 días de su aplicación, quienes se hayan vacunado pero no hayan cumplido los 10 días de aplicación de la vacuna NO podrán viajar.

9) Las personas residentes en Brasil que se hayan vacunado en dicho país podrán presentar una copia impresa del “Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis (CIVP)” emitido electrónicamente por Brasil, que deberá ser verificado por parte de las agencias de viaje/empresas de transporte, a través de la página web del Gobierno del Brasil: https://mpdg-hom-orgaoa.lecom.com.br/app/public/consultaDocumentos

10) El control estricto de los Certificados Internacionales de Vacunación contra la Fiebre Amarilla rige desde el 10 de mayo de 2019, en los Puestos de Control Migratorio aeroportuarios y en los Puestos de Control Migratorio fronterizos con Brasil.

 

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