El fiscal adjunto Augusto Salas, encargado interino de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, se ratificó en el pedido de desestimación de la causa.
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Fiscalía ratifica que no hubo hecho punible en el caso superviaducto

ASUNCIÓN.- En el marco de una denuncia penal formulada donde se señala específicamente la supuesta comisión de los delitos de Lesión de Confianza en la ejecución del proyecto del superviaducto, el fiscal adjunto Augusto Salas, encargado interino de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, se ratificó en el pedido de desestimación de la causa realizado por el agente fiscal Nelson Ruiz.

En el dictamen emitido sobre la causa Ramón Milciades Jiménez Gaona Arellano y otros sobre /Lesión de Confianza, el Ministerio Público estuvo orientado a corroborar e investigar la existencia de un Hecho Punible contra el Patrimonio, en tal contexto resulta importante recordar que la amenaza penal se dirige hacia aquellas acciones que atenten contra el patrimonio ajeno, causado por una persona que haya asumido el rol de un garante de ese patrimonio.

Tras el análisis de la tipicidad del hecho punible investigado, la Fiscalía señala que en el Código Penal, en su Título III, Capitulo 4, Hechos Punibles contra el Patrimonio, en su art. 192, Lesión de Confianza se establece “el que en base a una ley, resolución administrativa o un contrato, haya asumido la obligación de proteger un bien patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara y no evitara dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con una pena privativa de libertad con una pena de hasta cinco años o con multa.

Tras este estudio, se constató que en el marco del llamado del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) N°53/205, Licitación Pública Internacional para la construcción de paso a desnivel en la intersección, Avda. Madam Linch y Avda. Aviadores del Chaco, se presentaron 6 empresas oferentes, de las cuales, fue adjudicada en un dictamen del Comité de Evaluación de Ofertas del MOPC, la firma Corsán Corviam Construcción S.A.

En informe de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, esta informó que en el marco del mencionado llamado no fueron realizadas protestas por parte de las empresas oferentes que no fueron adjudicadas, ni se realizaron reclamos.

Además, el precio del contrato a suma global comprende todos los gastos resultantes de la ejecución completa de las obras, acorde a las especificaciones técnicas, incluidos los gastos generales y todos los impuestos, derechos, y gravámenes de toda índole, por cuyo pago son responsables el contratista y/o empleados y subcontratistas del país del contratante y en cualquier otro país con motivo de la ejecución de las obras del contrato. El contratista posterior a la firma del contrato y en un plazo no mayor a 20 días deberá entregar en papel y en soporte magnético la revisión del proyecto.

La investigación fiscal pudo constatar que los cambios realizados en el proyecto original estaban estipulados en las condiciones especiales del contrato, las cuales fueron presentadas por la empresa adjudicada ante el MOPC y posteriormente evaluadas por la empresa fiscalizadora de la obra.

Igualmente, del Dictamen Pericial realizado por los técnicos del Ministerio Público demostró que la obra cumplió con el proyecto licitado, aprobado y ejecutado con los requisitos esenciales y de conformidad al proyecto final de la obra y no presentaba irregularidad.

Por lo tanto, se concluye que en ningún momento se produce un perjuicio patrimonial del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, ni la supuesta comisión de un Hecho Punible como fuera denunciado por el señor Hermann Pankow por lo que se solicita la desestimación de la causa.

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