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Hacienda califica de “demoledora” sentencia de la Corte que afecta al Presupuesto 2018

La sentencia de la Corte Suprema de Justica que devuelve el IVA a las agroexportadoras agravará la base de financiación del Presupuesto General de la Nación 2018. El fallo restará cerca US$ 140 millones al año al fisco, que se suman a la desfinanciación aprobada por el Congreso y la inconstitucionalidad que favoreció a las cooperativas que impedirán el pago del IVA. El Ministerio de Hacienda asegura que “agravará los efectos fiscales de por sí ya negativos y causará fuerte impacto en las recaudaciones y amenaza la continuidad de los programas sociales del Estado”. Califica de “demoledor” contra el plan de la autoridad fiscal de ampliar la base tributaria.

ASUNCIÓN.- No terminó con la sanción del Congreso los golpes al Presupuesto General de la Nación 2018 (PGN). Dos resoluciones de la Corte Suprema de Justicia a favor de los agroexportadores y de las cooperativas restarán tributos que superan US$ 200 millones anuales. A esto se debe sumar el déficit de US$ 87 millones ocasionado por el Congreso Nacional.

El impacto que tendrá en el PGN la devolución del 100% del IVA a las industrias de oleaginosas, la suma de US$ 140 millones al año, y el IVA Cooperativas US$ 60 millones. La sanción del Congreso deja flotando US$ 40 millones sin fuente de financiación.

Hacienda dice que las sentencias de la Corte a favor de 11 empresas agroexportadoras “agravará los efectos fiscales negativos de la también reciente decisión de la misma Corte de declarar la Inconstitucionalidad del IVA sobre intereses cobrados por las Cooperativas”.

La sentencia cuestionada –que no fue aun oficializada ante Hacienda- es sobre la acción de Inconstitucionalidad contra el Decreto 1.029/13, promovida por 11 empresas exportadoras de soja y sus derivados primarios.

Los técnicos de esta Secretaría de Estado revelan que “la aplicación de ambos fallos impactará fuertemente en la recaudación, planteando una enorme dificultad para el financiamiento del Presupuesto General de la Nación, ya que restará importantes ingresos tributarios afectando fuertemente la continuidad de los programas sociales del Estado”.

Explica el documento de Hacienda que lo denominado “industria” en la sentencia de la Corte no se ajusta al concepto real del plan de incentivo al sector. Indica que “la cuestión de fondo radica en el supuesto carácter industrial que atribuyen algunos miembros de la Corte a los bienes exportados derivados de la producción sojera, específicamente los aceites desgomados y otros, que en realidad requieren ser sometidos a otros procesos industriales para convertirse en productos terminados”.

Esto implicaría que los agroexportadores “falsean datos para quedarse con el 50% del gravamen bajo el concepto de incentivo”, según lo calificó Rubén Sanabria, productor sojero.

Explica Hacienda que “existe una confusión en dicha interpretación judicial, no advertida involuntariamente por la máxima instancia judicial, atendiendo que dicha interpretación judicial contraviene criterios aplicados internacionalmente, en virtud de los cuales estos insumos, por su incipiente grado de procesamiento, son considerados commodities y se cotizan en Bolsa de Comercio de Chicago (CBOT)”.

La nomenclatura arancelaria del Mercosur también clasifica al aceite desmogado como producto intermedio o en bruto. Dice la reglamentación del grupo Regional que “el aceite de soja desgomado, clasificado en la posición arancelaria 1507.10.00 es un producto en bruto”, porque para su extracción solo se ha utilizado la fuerza mecánica, sin que el mismo haya experimentado una mayor transformación como para ser considerado producto terminado. Esta clasificación surge de consultas realizadas por Hacienda al Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.

Sobre esa base, el Ministerio de Hacienda asegura que “tratándose entonces de bienes con incipiente grado de procesamiento y eminentemente primarios, dado que son insumos intermedios y no bienes finales para consumo, corresponde la devolución de sólo el 50% del IVA por la exportación de los mismos”.

EQUIDAD TRIBUTARIA

El proyecto de expansión de la base tributaria sufre también un fuerte golpe calificado de “demoledor” por Hacienda. En el mismo documento considera que “estas últimas decisiones de la Corte constituyen, además, un golpe demoledor contra los esfuerzos que viene realizando el Ministerio de Hacienda para expandir la base tributaria y avanzar hacia un régimen tributario más equitativo”.

En el análisis final, destaca la secretaría de Estado que “la eventual devolución del 100% del IVA a estas agroexportadoras las pondría en una situación de injusto privilegio, al concederles un beneficio que no tienen otros sectores”.

EMPRESAS BENEFICIADAS POR RESOLUCIÓN

Adm Paraguay SRL

Algi SA

Bisa SA

Bunge Paraguay SA

Cargil Agropecuaria SACI

Complejo Agroindustrial Angostura SA

Compañía Paraguaya De Granos SA

Conti Paraguay SA

Ldc Paraguay SA

Mercantil Comercial SA

Oleaginosa Raatz SA

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