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Hacienda reglamenta pago de salario a funcionarios de OEE

ASUNCIÓN.- El Ministerio de Hacienda emitió la Resolución MH N° 143, por la cual reglamenta el Decreto N° 1368/19 que establece procedimientos transitorios para la liquidación y pago de Salarios a Funcionarios de los Organismos del Estado (OEE), afectados por las modificaciones en el Anexo de Personal del Presupuesto General de la Nación 2019.

Para este efecto estableció cuatro criterios. En el primero, aquellos OEE que tengan categorías vacantes en su Anexo de Personal vigente, podrán asignar al funcionario afectado una categoría con una remuneración igual a la percibida por el mismo en diciembre de 2018.

En segundo término, para el caso de que los OEE no cuenten con categorías vacantes en su Anexo de Personal vigente con una asignación igual a la percibida por el funcionario afectado al mes de diciembre de 2018, podrán otorgar una categoría con una menor asignación y pagar la diferencia salarial con el crédito previsto en el Objeto de Gasto 199” Otros Gastos del Personal” hasta alcanzar dicho monto.

La Resolución N° 143 de Hacienda dispone, en tercer lugar, que en caso que los OEE no cuenten con categorías vacantes en su Anexo de Personal vigente, conforme a los incisos anteriores, se podrá liquidar íntegramente el salario del funcionario afectado con cargo al Objeto de Gasto 199, hasta la suma percibida por el funcionario al mes de diciembre de 2018.

Finalmente, en cuarto lugar, en caso que los OEE no puedan liquidar al funcionario afectado conforme a lo establecido en los incisos anteriores, se deberá ejecutar utilizando la categoría activa actualmente en el SINARH, devengando hasta el importe que corresponde a la categoría asignada en el Anexo de Personal del PGN 2018. El saldo no devengado deberá imputarse al código de retención 120 “Salarios no devengados”.

Estos procedimientos permanecerán vigentes hasta tanto las OEE realicen los ajustes respectivos en el Anexo de Personal del PGN 2019, por las vías legales correspondientes. Hacienda iniciará de oficio las adecuaciones del Anexo de Personal para aquellos casos que no hayan sido debidamente justificados.

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