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Hay que modificar el Código Procesal Penal

Gran escándalo se armó cuando la Cámara de Diputados introdujo en el proyecto que modifica la Carta Orgánica de la Policía Nacional, la potestad para que se detenga a una persona cuando hubiera indicios de su culpabilidad. El argumento utilizado por los senadores y defensores de derechos humanos era que el artículo era inconstitucional, puesto que en la Carta Magna solo se habla de dos posibilidades de detención, que alguien sea pillado en flagrante delito o los efectivos policiales y fiscales estuvieran en posesión de una orden judicial.

Pronto, algunos medios llamaron a este proyecto “Ley Pastor Coronel” porque el artículo de marras hacía recordar la nefasta época de la dictadura stronista, cuando cualquiera podía ser detenido sin mediar ni orden judicial ni garantía alguna, solo la percepción, por más leve que fuera, de que el sujeto en cuestión era sospechoso de algo.

Todo el mundo respiró aliviado cuando el Senado se ratificó en su redacción original y rechazó la pretensión de los diputados y ahora cruza los dedos esperando que éstos reflexionen y acepten lo dispuesto en la Cámara Alta.

Pero esto no es más que un bluf. En realidad, esa disposición, inconstitucional y similar a lo que hacía la dictadura, hace casi dos décadas que está vigente y si hasta ahora no se armó un escándalo por alguna detención arbitraria pero legal, es, posiblemente, porque ni siquiera los policías conocen de su existencia. El artículo 239 del Código Procesal Penal da tres motivos por los cuales una persona puede ser detenida: 1. Con una orden judicial; 2. Descubierto en flagrancia; y 3. Cuando existan suficientes indicios de su participación en un hecho punible; justamente este tercer punto es el que pretendieron incluir los diputados en el proyecto, y lo que iban a hacer era algo llovido sobre mojado puesto que la norma está vigente desde el momento en el que entró en vigencia el Código, hace 19 años.

Desde todo punto de vista este artículo del CPP es inconstitucional, ya que la Carta Magna establece solo los dos primeros motivos para que una persona fuera detenida. Y en ningún momento se establece la “sospecha” como uno de ellos.

Por lo tanto, no solamente es cuestionable la actitud de los diputados, que demostrando un absoluto desconocimiento de las leyes vigentes, introdujeron este artículo al proyecto que modifica la ley policial, sino también la de los senadores, quienes, por el mismo motivo, no hicieron lo que debían hacer, derogar el artículo 239 en su punto 3, por inconstitucional y antidemocrático.

Hace 19 años era otro el Parlamento, pero, posiblemente, ni siquiera ése se detuvo a analizar el proyecto de código antes de aprobarlo, quizás a libro cerrado. Esto demuestra de manera contundente que los legisladores, sean quienes fueren y pertenezcan al partido que sea, ni siquiera se toman la molestia de conocer a fondo los proyectos que sancionan. Es inadmisible que una disposición claramente inconstitucional haya estado en vigencia durante tanto tiempo sin que nadie hubiera hecho nada al respecto.

Mucho se cuestiona a la ciudadanía porque es ignorante en materia de leyes y desconoce sus derechos. Pero si ni siquiera quienes tienen la obligación de conocerlas, porque son ellos las que las redactan, se toman su tiempo para analizarlas a fondo, no tenemos mucha esperanza de que el Estado de Derecho tan cacareado pueda convertirse en una realidad a corto o mediano plazo.

Sin embargo, en una entrevista con Radio 1000, Vasconsellos aseguró que esta disposición está vigente desde hace 19 años en el Código Procesal Penal, sin que nadie haya cuestionado su clara incon arstitucionalidad.

Dijo que el artículo 239 del CPP dice que “cuando existan suficientes indicios de su participación en un hecho punible, procede la detención preventiva (…) Es claramente inconstitucional. La Constitución contempla la flagrancia, y nada más. Sin embargo, a través del código se introduce esta modalidad”.

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