Juan Carlos Mendonca, reconocido jurista.
Inicio / Impreso / Es imprescindible revertir la grave crisis institucional

Es imprescindible revertir la grave crisis institucional

El juramento de Rodolfo Friedmann y Mirta Gusinky es un acto nulo, por lo tanto, basta que una mayoría simple del Senado lo decida para que quede sin efecto, según el doctor Juan Carlos Mendonca, quien criticó que el artículo de la Constitución que rige a los senadores es el 23 y a los diputados, el 41, refiriéndose a la mayoría absoluta de cada una de las cámaras.

ASUNCIÓN.- Según el constitucionalista, es fundamental revertir la crisis institucional, pero es difícil predecir qué va a ocurrir “porque en nuestro país, en este momento, estamos viviendo prácticamente a la intemperie desde el punto de vista jurídico. No estamos respetando las normas. Las soluciones que puede tener esto son impredecibles. Soluciones que pueden ser jurídicas o políticas. Los miembros del Congreso dicen que el artículo que rige en la Cámara de Senadores es el 23 y en Diputados el artículo 41, porque son las mayorías”.

“Los actos realizados son actos nulos. El acto del juramento de las personas no electas ni proclamadas es un acto nulo. Nosotros tenemos hoy día, porque hemos cambiado nuestro Código Civil, una distinción entre actos nulos y anulables. Cuando decimos nulos, no tienen ningún efecto jurídico y no necesitan ser declarados judicialmente. La propia cámara podría enmendar el acto nulo sin necesidad de recurrir a la Justicia Ordinaria”, explicó.

Mendonca añadió que “se ha hecho jurar a los que no fueron ni electos ni proclamados por la Justicia Electoral y, por otro lado, tenemos posibles consecuencias penales porque hubo desacato de sentencias judiciales, y el desacato es un delito. El hecho de no acatar las sentencias de los jueces, es un delito”.

“La Justicia Electoral es la que tiene competencia exclusiva para decidir quién fue electo y quién fue proclamado. Ningún otro tribunal, ni la Corte Suprema puede hacerlo. Es competencia exclusiva, lo que significa excluyente. Así que tenemos usurpación de funciones. Hay muchas figuras jurídicas en juego porque hay muchas normas que han sido dejadas de lado”, agregó.

Según el experto, también la forma de sustitución es inconstitucional “porque la Constitución establece que para la sustitución por vacancia definitiva o temporal, le sustituye el suplente, no el que sigue en el orden de la lista. El suplente ha sido proclamado, y aquí se sustituyó haciendo correr la lista, no por el suplente. Hay irregularidades jurídicas pero todo eso puede solucionarse si uno va a aplicar el derecho”, expresó.

Finalmente, comentó que revertir la situación, si es que se van a respetar las normas jurídicas, es muy sencilla. “Basta con que la misma cámara declare que el juramento de ambos fue un acto nulo, y para eso solamente necesita mayoría simple”.

Commentarios

comentarios

Mira también

Duplicación de rutas 2 y 7: pagan US$ 798.000 por indemnización

CAAGUAZÚ.- Para avanzar con el proyecto de duplicación de las rutas 2 y 7, en …