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Improvisados y peligrosos

Por: Abog.  Jorge Rubén Vasconcellos
Por: Abog. Jorge Rubén Vasconcellos

Para que la lucha contra la delincuencia y la inseguridad tenga alguna posibilidad de éxito, no puede (ni debe) ser el resultado de medidas emocionales adoptadas al calor de los reclamos sociales. Tampoco si quienes pretenden asumir posiciones de liderazgo en esa lucha, evidencian inclinación a la publicidad mediática de sus acciones, transmitiendo imágenes y actitudes abiertamente reprobables.

Visitas realizadas por parlamentarios a jueces de la jurisdicción penal, y las reuniones protagonizadas por funcionarios de otros poderes del Estado con integrantes del Poder Judicial; de Primera Instancia o de la Corte Suprema de Justicia, sea para tratar cuestiones vinculadas a “la liberación de los motochorros”, o “acerca de los problemas de inseguridad que se tienen a nivel país, especialmente, en el tema de los motoasaltantes”, son la demostración evidente de que hay autoridades que no tienen –siquiera– una noción básica sobre el funcionamiento del Sistema Republicano, y menos aún del rol, atribuciones y limitaciones que impone el Régimen Democrático a los funcionarios del Estado.

Evidencian que no han comprendido, o habiéndolo hecho, no les interesa, que en el Sistema Republicano no tienen espacios los capataces o patrones. Que nadie puede reclamar a un juez, a un miembro de Tribunal o de Corte, que siga sus indicaciones, que adopte sus criterios, o que asuma funciones que no le corresponden.

Debe señalarse con toda claridad, aunque a más de uno escandalice: La prevención y el castigo no son funciones esenciales del Poder Judicial; son consecuencias eventuales de la labor que desarrolla. De la única y esencial labor que la Constitución y las leyes le encomiendan: Administrar justicia y hacer justicia, bajo el régimen de garantías consagradas para todos (sospechosos y presuntas víctimas), respetando a rajatablas cada uno de los principios que conforman el debido proceso legal, o como dicen algunos autores, el proceso legal debido.

Proceso legal que debe necesariamente seguirse, como condición previa e indispensable para sustentar una sentencia condenatoria. Será recién a partir de ese momento, es decir, cuando corresponda imponer una peena, hacer consideraciones en atención a los principios de prevención general y/o especial, a los efectos de determinar su naturaleza (prisión, medida de seguridad o multa), y su importancia o duración.

Aquel funcionario, incluyendo a los integrantes del Poder Judicial, que no entiendan que a éste corresponde juzgar y eventualmente condenar, del mismo modo que, eventualmente absolver, sencillamente no ha llegado a entender que ser sospechoso, imputado o procesado, no es lo mismo que ser culpable. Que entre uno y otro punto hay un camino que recorrer que se llama proceso con las debidas garantías, pues de lo contrario, los jueces no serían tales, sino simples verdugos al servicio de los órganos policiales.

Muchos parlamentarios y algunos jueces (quizás la mayoría), no tienen ideas claras sobre el papel que les toca cumplir, desde la función que ejercen, y menos sobre aspectos básicos que se vinculan a la vigencia de los Derechos Humanos, o a la Independencia del Poder Judicial.

Reuniones públicas o privadas, charlas, tertulias o como quiera llamarse a las, publicitadas impúdicamente, en las cuales, parlamentarios y otros funcionarios pretenden influir en las decisiones, medidas y resoluciones judiciales, son clara y abiertamente una ilegítima intromisión en asuntos judiciales. Una agresión a la independencia judicial, garantizada por el Art. 248 de la Constitución Nacional, que taxativamente expresa: “…En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios…”, y que termina sentenciando: “…Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la Ley…”.

El daño que produce este tipo de conductas circenses es difícil de calcular, pero lo que definitiva e indudablemente se puede afirmar es, que dichas reuniones de nada sirven en la lucha contra la delincuencia, y que adicionalmente, generan un grave daño a la imagen del país, porque cuando las fotografías y crónicas de dichos encuentros son promocionados como demostración de preocupación de las autoridades, en el combate a la inseguridad ciudadana, lo único que se logra es evidenciar las debilidades de nuestras instituciones republicanas.

Estos, más que preocuparse, debieran ocuparse de brindar respuesta adecuada al problema, no cualquiera, y menos aquella que podría exponer a nuestro país ante los Órganos Internacionales de protección de Derechos Humanos, tal como arriesgan con la sanción del proyecto de Ley “Que establece la implementación de los dispositivos electrónicos de control para el sistema penal (pulsera o tobillera electrónica)”, imponiendo restricciones en su aplicación a quienes se encuentren imputados en otros procesos o hayan sido condenados anteriormente, desempolvando las superadas figuras de la reiteración y la reincidencia, que parecían condenadas al olvido con la derogación del Código Penal del año 1914.

Este último tema, junto con las reiteradas agresiones a la independencia del Poder Judicial, toleradas y hasta alentadas por algunos de sus integrantes, entre otros, son solido testimonio de que las mismas autoridades que proclaman la necesidad de combatir la delincuencia y la inseguridad ciudadana, además de improvisados –también– ponen en peligro el sistema republicano que, como nación, hemos abrazado.

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