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Integración de Tribunal Electoral es inconstitucional

Gilberto Meza, designado presidente.
Gilberto Meza, designado presidente.

El Tribunal Electoral de la Capital, primera sala, renovó sus autoridades y eligió a Gilberto Meza como presidente y a Hermes Medina como vicepresidente, lo cual es ilegal e inconstitucional puesto que este último es un interino y solamente pueden ser elegidos autoridades de una sala, los jueces naturales de la misma. Patricia Blasco votó en disidencia.

ASUNCIÓN.- Meza y Medina son los mismos jueces que intentaron dejar sin efecto una resolución de Blasco, cuando era ella presidenta de la sala, que suspendía el pago de horas extras para funcionarios de la sala ya que el caudal de trabajo en época no electoral, no justificaba dicho pago.

Dicen que la segunda sala le responde a Alberto Ramírez Zambonini, y que Jaime Bestard hace rato había puesto la mirada en la primera sala. Esta misma semana ocurrieron dos cosas que mostraron claramente la injerencia del miembro del TSJE con esta sala.

En primer lugar, Bestard integró con Meza y Medina el Tribunal Superior de Justicia Electoral – Ramírez Zambonini no podía porque está imputado, y María Elena Wapenka tampoco porque hubiera sido juez y parte- para blanquear a la mujer en el caso de sus empleadas domésticas, lo cual ya fue irregular porque Medina no es miembro natural de la primera sala.  La que debía ocupar el cargo era Blasco, pero eso no le convenía a Bestard porque sabía que ella no aceptaría el blanqueamiento de Wapenka y votaría en disidencia.

Los dos escuderos de Bestard fueron premiados por su sumisión con la Presidencia y la Vicepresidencia de la primera sala, algo a lo que, nuevamente se opuso Blasco y su voto en disidencia figura en la resolución. “La facultad de ejercer cargos dentro de la estructura de un Tribunal Electoral  es exclusiva de los miembros naturales de él (…) Los sustitutos o interinos no pueden ocupar ningún cargo (…) porque solo pueden hacerlo en el tribunal para el cual fueron designados”, dice Blasco en la Resolución y recuerda que la sala natural de Medina es el Tribunal Electoral de Amambay.

Recuerda además el artículo 252 de la Constitución Nacional que dice que “los magistrados son inamovibles en cuando al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados”.

Nada de esto se tuvo en cuenta y la conformación del Tribunal Electoral de la capital, primera sala, es inconstitucional, pero complaciente con Bestard.

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