La interventora, María Carolina Llanes.
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Interventora de CDE deberá pagar por indemnizaciones

La interventora de la Intendencia Municipal de Ciudad del Este, María Carolina Llanes, no “tiene carta blanca” para cometer todo tipo de abuso, y despedir masivamente a los trabajadores comunales. Esto es lo que afirmó el abogado, Bernardo Villalba, uno de los representantes legales de la intendenta suspendida, Sandra McLeod. El exlegislador recordó que la Ley 317/94 claramente dice que la exjueza será responsable civil y penalmente de sus actuaciones y deberá ella pagar la indemnización de los que están siendo despedidos de la comuna  por cuestiones netamente política. Dejó en claro que se podrá accionar judicialmente contra la misma.

CIUDAD DEL ESTE.- Para el abogado Bernardo Villalba, la interventora Carolina Llanes incurrió en una ilegalidad al despedir a unos 41 funcionarios de la comuna por supuesto planillerismo. La cifra podría llegar a los 100 de acuerdo a la advertencia que la misma hizo. El representante legal de la intendenta suspendida planteó asimismo, que la representante del Ejecutivo se haga responsable de indemnizar a los cesados.

Para el exparlamentario, Llanes tiene funciones netamente administrativas de forma temporal, por lo tanto se estaría extralimitando al despedir a los trabajadores comunales. “Es ilícito desde todo punto de vista”, aseguró.

La determinación de la interventora abre la posibilidad de entablar acciones legales, por ello Villalba adelantó que solicitarán todos los antecedentes y de esa manera impulsar una acción penal contra la interventora Llanes.

“La interventora tiene una administración temporal y cree que tiene carta blanca para hacer lo que quiere”, insistió. Ante este escenario, Villalba plantó que la interventora se haga cargo de las indemnizaciones por despido injustificado.

De acuerdo con la versión de la interventora, se detectaron 93 funcionarios que no desempeñaban tareas para la comuna esteña, de los cuales 41 fueron desvinculados, y los restantes correrían igual suerte. Ayer, varios trabajadores que cumplen funciones en la institución fueron notificados y hoy serían despedidos, por disposición de la interventora.

Hay que recordar que la Ley 317/94, que reglamenta las intervenciones a los municipios y gobiernos regionales, claramente dice que el responsable de la intervención no pude realizar despidos, y es responsable civil y penalmente de sus actuaciones.

LO QUE DICE LA LEY

Artículo 5º.- El interventor deberá ser graduado en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables y reunir los mismos requisitos exigidos para acceder al cargo intervenido, salvo el de la residencia. Es personalmente responsable de los actos realizados en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6º.- DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL INTERVENTOR

Son deberes y atribuciones del Interventor:

  1. Asumir la dirección de la administración del ente intervenido. Sus atribuciones se limitarán a la dirección del personal y a la ejecución presupuestaria.

Mientras dure la intervención, el gobernador o el intendente municipal quedarán suspendidos en sus funciones.

  1. Suspender por causa debidamente justificada en sus funciones al personal administrativo de la Gobernación o de la Municipalidad intervenida por el tiempo que dure la intervención. En ningún caso podrá despedirlos.

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