Guillermo Sosa, ministro de Trabajo.
Inicio / Impreso / IRP: El Ministerio del Trabajo dictamina competente a la SET

IRP: El Ministerio del Trabajo dictamina competente a la SET

El ministerio del Trabajo coincide con la Subsecretaría de Tributación (SET) en que la repartición tributaria no tiene objeciones legales para ejercer las retenciones para enfrentar obligaciones legales. “Queda fuera de toda duda, la competencia de la Subsecretaría de Estado de Tributación en la materia impositiva, no existe inconsistencia ni contradicción legal”, explica un dictamen emitido por la asesoría jurídica del ministro Guillermo Sosa. Este documento se considera como respuesta a los gremios empresariales y de trabajadores, quienes ya habían adelantado que recurrirán a la Corte Suprema de Justicia. Hasta el momento, accionaron las asociaciones de fiscales y magistrados.

ASUNCIÓN.- No existe contradicción legal en la Resolución General 119 de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), que reglamenta la retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP) y que se pondrá en vigencia desde el 1 setiembre; o sea en siete días más. Este es el dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), firmado por su titular, doctor Guillermo Sosa Flores.

En un extenso documento emitido en la víspera se destaca que su parte resolutiva que “dados los antecedentes legales precitados y confrontados con la protección al salario establecida en el art. 240 del Código Laboral, no se constata inconsistencia jurídica alguna, en virtud al inciso e) del mencionado artículo, el cual permite taxativamente realizar retenciones para enfrentar obligaciones legales por parte de la autoridad competente. Queda fuera de toda duda, la competencia de la Subsecretaría de Estado de Tributación en la materia impositiva”.

El artículo de referencia indica que “El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el importe de los salarios, sino por los conceptos siguientes:” y el Inciso e) apunta “orden de autoridad competente para cubrir obligaciones legales del trabajador”.

Los gremios de trabajadores y empleadores cuestionan esta disposición y aseguran que debe estar dispuesto taxativamente el órgano que deba deducir, en este caso la SET.

La Reglamentación dispuesta por la oficina recaudadora señala que “los Agentes de Retención, podrán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta Personal, teniendo en cuenta que la norma que así lo dispone no contradice ninguna disposición que garantiza el respeto al salario del trabajador, en vista de que no se ve afectado el mínimo otorgado por la legislación para la subsistencia libre y digna”.

El Ministerio del Trabajo se hace eco a la las explicaciones técnicas de la SET en cuanto a quienes son los afectados a las retenciones y los montos. Explica en el dictamen que “conforme a la reglamentación vigente establecida por la Administración Tributaria, sólo serán sujetos de las retenciones salariales en concepto de IRP aquellos funcionarios y empleados o trabajadores con un salario nominal igual o superior a diez millones de guaraníes (G. 10.000.000), al cual se le aplicará la tasa de retención efectiva del 0,5%, previa deducción del aporte al sistema de seguridad social correspondiente, con lo cual el monto a ser retenido es inferior a G. 50.000”.

Commentarios

comentarios

Mira también

Duplicación de rutas 2 y 7: pagan US$ 798.000 por indemnización

CAAGUAZÚ.- Para avanzar con el proyecto de duplicación de las rutas 2 y 7, en …