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IRP: Los gastos personales podrán deducirse, aclaran

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) aclara en cuanto a “deducciones admisibles”, que del total de ingresos gravados o renta bruta para el Impuesto a la Renta Personal (IRP), se podrán deducir los gastos personales del contribuyente y de sus familiares a cargo cuando estos estén debidamente documentados con comprobantes de venta válidos y que estén a nombre del contribuyente o sus familiares a cargo.

ASUNCIÓN.- Para el año 2016, también se podrán deducir las compras y gastos realizados en el exterior, siempre que se refieran a manutención, educación, salud, vestimenta, alimentación, vivienda y sus gastos relacionados, todos debidamente documentados, según informó el Ministerio de Hacienda.

El informe refiere que a partir del 2017, las compras en el exterior serán deducibles siempre que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: a) estén consignadas en el extracto de una tarjeta de crédito o débito del propio contribuyente emitidas por una entidad radicada en el país; b) estén respaldadas con los extractos o comprobantes de las transferencias o giros bancarios de entidades bancarias o similares radicadas en el país, c) cuenten con el comprobante o factura debidamente legalizado a través del Consulado respectivo, d) sean gastos de traslado, o billetes aéreos, cuando estos hayan sido adquiridos a través de agencias de viajes radicadas en el Paraguay.

La Administración Tributaria recuerda también que este año 2017, el IRP alcanzará a las personas que perciban ingresos por 117.870.420 guaraníes, equivalente a 60 salarios mínimos anuales, quienes serán contribuyentes a partir del día siguiente de haber superado este límite de ingresos, teniendo la obligación de inscribirse en el RUC dentro de los 30 días siguientes.

Es decir, solo estarán obligadas por este impuesto aquellas personas físicas que, en promedio en este año, tengan por mes ingresos de 9.800.000, y recién cuando superen los 117,8 millones en el año. Quienes reciban ingresos inferiores a este monto no estarán obligadas a inscribirse en el IRP.

Cabe mencionar que los ingresos, tales como el aguinaldo y la jubilación, si bien deben ser declarados como ingresos exentos, no suman para el cálculo del rango no incidido y no son considerados como renta bruta para la liquidación del IRP.

La tasa del Impuesto a la Renta Personal (IRP) es del 10 % para aquellos contribuyentes, cuyos ingresos sean iguales o superiores a 120 salarios mínimos anuales, y del 8 % para los contribuyentes que tengan ingresos gravados inferiores a la mencionada cuantía.

Asimismo, conforme lo dispone la Ley 4.673 autoriza a la SET a establecer el Régimen de Retenciones, previéndose su vigencia a partir del mes de julio próximo, para lo cual la SET emitirá oportunamente una Resolución General.

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