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La administración de Justicia es tema pendiente de la Constitución

A 25 años de haberse promulgado la Constitución Nacional, existen aspectos que deben ser mejorados, principalmente lo concerniente a la administración de la Justicia, según el abogado constitucionalista, Jorge Vasconsellos. Para el jurisconsulto, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y el Consejo de la Magistratura tienen que ser eliminados de la Constitución, ya que no cumplen con sus respectivos roles, dijo. A su entender, la Constitución de 1992 es el más importante marco jurídico aprobado en la “era independiente” del Paraguay.

Abog. Jorge Vasconcellos.
Abog. Jorge Vasconcellos.

ASUNCIÓN.- Aunque dijo ser cauteloso a la hora de opinar sobre las debilidades y fortalezas de la Constitución Nacional, a 25 años de su entrada en vigencia, Vasconsellos sostiene que existen varios aspectos establecidos en la Carta Magna que no se están aplicando en la práctica ni en la realidad nacional. “Soy cauteloso a la hora de hablar de la línea que se debe modificar en la Constitución. Para mí, la Constitución de 1992 es el marco jurídico más importante aprobado en la era independiente del Paraguay, teniendo en cuenta los acontecimientos que rodearon a las constituciones aprobadas en las décadas del 60 y 70. Esta Constitución es la obra jurídica más importante del Paraguay”, refirió el jurista.

No obstante, señaló que se debe tener mucho cuidado a la hora de realizar modificaciones a la Constitución y sugirió tener cuidado con la línea que se desea implementar dentro del orden jurídico. “De hecho hay aspectos que deben ser mejorados dentro de la Constitución, pero se debe tener mucho cuidado con la línea que se quiere implementar. Las modificaciones deben tener argumentos validos de tal manera sean provechosas para toda la sociedad en general, dijo.

La Constitución Nacional de 1992 cumple hoy 25 años de su entrada en vigencia.
La Constitución Nacional de 1992 cumple hoy 25 años de su entrada en vigencia.

Consultado sobre qué modificaría de la máxima norma jurídica de nuestro país, sin dudar expresó que “desde mi punto de vista, tanto el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) como el Consejo de la Magistratura (CM), deben ser eliminados de la Constitución porque no cumplen con los fines para los cuales han sido creados”, subrayó. En cuanto al Poder Judicial, el letrado dijo que sigue siendo débil a la hora de administrar Justicia, teniendo en cuanta que sigue sometido a factores externos que no le permiten cumplir a cabalidad con su rol.

Asimismo, se refirió a la figura de la descentralización establecida en la Constitución aprobada el 20 de junio de 1992, afirmando que “el diseño de descentralización propuesto a través de la gobernaciones no está funcionando como debería, teniendo en cuenta que sus funciones son débiles ante la falta de respuestas reales a la sociedad”, dijo.

En relación con la posibilidad de incluir en la Constitución Nacional la figura de la revocatoria de mandato, por la cual se puede remover a un jefe de Estado, el abogado constitucionalista expresó que no tiene un criterio acabado sobre el tema, ya que requiere de un análisis profundo y muy criterioso. “Para hablar sobre este tema se debe hacer un análisis profundo, con criterios amplios y debatirlos con diferentes sectores. Está el caso de Venezuela, que incluyeron esta figura de la revocatoria de mandatos, pero que hasta el momento no pueden aplicarlos”, enfatizó.

CARTA MAGNA, DE CARÁCTER HÍBRIDO

La Constitución Nacional del Paraguay fue aprobada el 20 de junio de 1992 y sustituyó a la Constitución altamente autoritaria que había estado en vigor desde 1967. La Constitución del 1992 mejoró considerablemente la protección de los derechos fundamentales. Esta constitución tiene un carácter híbrido, que no plantea un régimen parlamentario, ni tampoco uno absolutamente presidencialista y otorga algunas atribuciones especiales al Poder Legislativo, como la redacción del presupuesto general de la nación o el juicio político y remoción del presidente de la República, el vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el fiscal General del Estado, el defensor del Pueblo, el contralor General de la República, el subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

La República del Paraguay se rige bajo la Constitución de 1992, que es la sexta del país desde su independencia de España en 1811.

La de 1870, de inspiración liberal y basada en las leves fundamentales de los Estados Unidos, la Argentina y otros países de Occidente, la Constitución aprobada por la Convención establecía el más amplio y comprensivo sistema de derechos y garantías, sin privar por ello al Estado de los medios idóneos para la eficaz atención de los intereses sociales. Bajo su imperio y sin transgredirla en nada, pudieron regir la “Ley de Colonización y del Hogar” y otras disposiciones agraristas.

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