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La irresponsabilidad política de los parlamentarios

Abog. Jorge Vasconcellos.
Abog. Jorge Vasconcellos.

Cuando se proyecta, discute, redacta y sanciona una Constitución, se parte de la creencia de que aquellos que en el futuro habrán de ocupar los cargos creados, o ejercer las funciones que confiere a los organismos creados por ella, habrán de ajustare a sus reglas y mandatos con alto sentido de patriotismo y responsabilidad. No obstante, se prevén mecanismos de control, juzgamiento y sanción, para aquellos altos funcionarios que se desvíen del cumplimiento de sus obligaciones.

El Juicio Político se constituye así en un procedimiento administrativo dedicado a juzgar, y eventualmente castigar a altos funcionarios que han incurrido en causales de responsabilidad, entre las que se incluye el “…mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes…”.

Que el Juicio Político se desarrolle fuera del sistema judicial, en sede Parlamentaria, no significa que no existan reglas mínimas que deben observarse en su tramitación, ni tampoco que los derechos y garantías procesales consagrados por los Arts. 17 y 18 de la Constitución puedan ser soslayados.

Ni las garantías constitucionales, ni las garantías judiciales establecidos en los instrumentos normativos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos, pierden vigencia operativa, por el simple hecho de que el proceso de responsabilidad administrativa se tramita ante la Cámara de Senadores, como tampoco la inclusión del término “Político” en su denominación autoriza el apartamiento de tales reglas.

Esta afirmación no es el fruto de una interpretación aislada o antojadiza de la norma constitucional, o de los instrumentos internacionales, sino que es el reflejo del criterio sustentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya competencia ha sido reconocida por nuestro país.

El caso “Quintana Coello y Otros Vs. Ecuador”, sometido a juzgamiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, refiere a la destitución de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, resuelto por Sentencia en fecha 23 de agosto de 2013, que declaró la responsabilidad internacional del Estado Ecuatoriano, por la violación de las reglas del debido proceso, en la destitución de 27 Miembros de la Corte Suprema de Justicia de ese país.

La denominación de Juicio “Político”; el hecho de que el órgano acusador sea la Cámara de Diputados, y el órgano juzgador se trate  de la Cámara  de Senadores,  no  constituye razón  o motivo para que el proceso sea utilizado de modo arbitrario al solo efecto de materializar decisiones de mero contenido político.

En el Paraguay, según los registros históricos disponibles, el primer Juicio Político tramitado, se ha llevado a cabo en el mes de marzo de 1999, a pesar de que muchos afirman que el primero fue desarrollado en 1931, luego de los luctuosos sucesos ocurridos en los jardines del Palacio de Gobierno, que provocaran la muerte de jóvenes estudiantes secundarios y universitarios que concurrieron al sitio a manifestarse contra el gobierno reclamando la defensa del Chaco ante la agresión boliviana, el 23 de octubre del mismo  año. Pero, según los documentos compilados por el historiador Alfredo Seiferheld y publicados por la Editorial Histórica, el pedido presentado por el entonces Presidente de la República al Congreso de la Nación, por la cual comunica su decisión de someterse a Juicio Político con motivo de los hechos mencionados, finalmente no prosperó, debido a que luego de la presentación  del dictamen de la Comisión Investigadora nombrada especialmente, la Cámara de Diputados, en  sesión de fecha 27 de enero de 1932, aprobó la declaración que afirmaba:  “…No hay lugar a formación de causa contra el Excmo. Sr. Presidente de la República, Doctor José Patricio Guggiari…”.

Pasaron188 años desde la independencia, cuando en marzo de 1999 se iniciaba el trámite del Juicio Político contra el entonces presidente Raúl Cubas Grau, por su presunta responsabilidad política en el homicidio del Vicepresidente Luis María Argaña, y de varios jóvenes manifestantes en las plazas frente al Congreso.

Desde entonces, han intentado en muchas oportunidades el inicio de Juicios Políticos, contra altos funcionarios del Estado, habiendo prosperado la iniciativa contra el presidente Luis Ángel González Macchi, en el año 2003, aunque no se logró su destitución.

Posteriormente, fueron sometidos al procedimiento, varios miembros de la Corte Suprema de Justicia, algunos de los cuales renunciaron antes de su inicio y otros durante su tramitación, antes de la Sentencia. Quienes enfrentaron el juicio hasta el final, fueron finalmente destituidos.

Actualmente, la Cámara de Diputados ha formulado acusación contra miembros de la Corte, y del Tribunal Superior de Justicia Electoral, pero lo que se inició con mucha decisión, se ha ido diluyendo a lo largo del tiempo transcurrido, y a la luz de las declaraciones de varios senadores, el Juicio Político en trámite pasa de ser una simple excusa. Una parodia, pues en tal caso, la decisión de absolver o condenar, no pasa por el respeto de las reglas del debido proceso, sino por la “voluntad política” (mejor dicho sectaria) de los integrantes del Senado, al punto que hoy (pareciera) no se contarán con votos necesarios para condenar al primer enjuiciado, aún antes de habérsele dado oportunidad al ejercicio del derecho a la defensa.

Pero, si finalmente se confirma la “voluntad política” de absolver al ministro Sindulfo Blanco, la irresponsabilidad política de los parlamentarios demostrará, una vez más, que para ellos la calidad del servicio de justicia nada importa, y que el interés en construir un Poder Judicial independiente, imparcial, eficiente y eficaz, no constituye el objeto de sus preocupaciones.

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