Inicio / Impreso / La República de los Conos

La República de los Conos

Por: Abog.  Jorge Rubén Vasconcellos
Por: Abog. Jorge Rubén Vasconcellos

Un tercio de siglo de ejercicio profesional como abogado, han servido para asistir a una época de profunda evolución del ordenamiento legal del país. El cambio de la Constitución Nacional, del Código de Organización Judicial, del Código del Menor (hoy Código de la Niñez y la Adolescencia), Código Civil, del Procesal Civil, del Laboral, Procesal Laboral, Penal, Procesal Penal, y muchas otras, que han marcado un cambio profundo y radical del sistema jurídico paraguayo.

Muchos de esos cambios han sido el fruto del esfuerzo de algunos, por lograr la independencia legislativa nacional, cuando la mayoría de nuestras leyes eran el resultado de la adopción de leyes o proyectos extranjeros, como el Código Civil Argentino de Vélez Sarfield, o el de Procedimientos Penales, del mismo país.

En otros casos, fue el resultado de la influencia y exigencia extranjera, que reclamaba la adopción de leyes adecuadas a estándares internacionales impuestos por normas y principios democráticos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de los Derechos del Niño, entre muchos otros, que -a su vez- tuvieron fuerte impacto en el resto de las leyes internas.

Desde principios de la década de los ´80, hasta ahora, hemos vivido una verdadera revolución legislativa, que -con muchas virtudes y algunos defectos- pretendía conducir a nuestra sociedad hacia nuevas formas de convivencia social y un nuevo modelo de relacionamiento entre el Estado y sus ciudadanos.

Sin embargo, a la luz de los hechos históricos registrados en paralelo, puede concluirse que esa revolución quedó reducida al texto de las leyes y no trascendió a la conciencia social, ni a la de sus gobernantes.

No es el propósito de este análisis explicar las causas y razones de ello, sino apenas describir una situación real y palpable que evidencia la gran brecha existente entre las normas legales (y sus propósitos enunciados) y la realidad cotidiana.

Recorrer calles, avenidas y rutas, a lo largo y ancho del país, sirve para constatar que nuestra mentalidad no ha evolucionado al mismo ritmo que nuestras leyes.

Seguimos aplicando los mismos métodos que en el pasado, a pesar de que, casi con rigor científico, podemos afirmar que han fracasado. Peor aún, seguimos violando nuestras propias leyes, sin que nadie atine a imponer freno o establecer castigos.

Nuestras calles, avenidas y rutas, están sembradas de “conos”, que anuncian la presencia de alguna autoridad que no tiene la menor intención de reconocer en los transeúntes su condición de presuntos inocentes, hasta tanto les exhiban documentos personales o los del vehículo en el que se desplaza.

Conos puestos para advertir que la Policía Nacional, la Patrulla Caminera, la Policía Municipal de Tránsito, la Dinatrán, la Dirección de Aduanas, y en alguna oportunidad, inclusive la Senad, o cualquiera otra institución pública, ha salido de cacería, para sorprender a los transeúntes en alguna pretendida situación de flagrancia.

Nada y a nadie importa que estos conos, puestos en medio de calles, avenidas y rutas, sean ilegales, o que su mera utilización constituya delito. Son puestos, en algunos casos –inclusive- utilizando como soportes para sujetarlos, cubiertas usadas, piedras u otros objetos, y permanecen en el lugar, aún después de que haya concluido el “procedimiento”.

El Código Penal de la República, del año 1997, en su Art. 216, describe y sanciona el hecho punible denominado “Intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre”, en los siguientes términos: “El que: … produjera un obstáculo;…y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa…”, pero nadie se ha preocupado de hacer efectiva su vigencia.

Transitar en horas de la noche por nuestras calles, avenidas y rutas, nos expone al grave riesgo, que representa sortear obstáculos puestos por nuestras autoridades para advertir que se encuentran o se encontraban realizado lo que con eufemismo denominan “tareas de prevención”, que no son otra cosa que meras actividades de represión.

Estas conductas ilícitas de las autoridades, sin embargo y a pesar de las alegaciones de quienes las defienden o patrocinan, no tienen ningún resultado, más allá de sorprender y aprehender a uno que otro infractor o “delincuente de poca monta”, mientras aquellos “importantes”, compran su impunidad recurriendo al soborno, que ha adquirido características de epidemia.

El caso de los requeridos por la Justicia Argentina, Ibar Pérez Corradi y el General Eduardo Alfonso (imputado en su país por hechos de represión ilegal durante la dictadura militar de ese país), quienes contaban con documentos de identidad paraguayo, auténticos, pero de contenido falso, proporcionados por miembros de la misma Policía Nacional, desnudan la inutilidad de las barreras, que en más de una oportunidad habrán “verificado” tales documentos.

Mientras, gran cantidad de los ciudadanos son sometidos a humillaciones y vejaciones en estos procedimientos ilegales, por el solo hecho de encontrase procesados, o por haber sido -alguna vez-– condenado, a pesar de tener cumplida su sanción, y aun habiendo cuando han merecido sobreseimiento o absolución, por el mero hecho de “tener antecedentes”, los Pérez Corradi, Alfonso o muchos otros, siguen camino sin que nada los moleste o perturbe, a pesar de que viven, con nosotros, en un país que se ha convertido, por obra y gracia de sus autoridades, en la República de los Conos.

Commentarios

comentarios

Mira también

Duplicación de rutas 2 y 7: pagan US$ 798.000 por indemnización

CAAGUAZÚ.- Para avanzar con el proyecto de duplicación de las rutas 2 y 7, en …