Desde el 1 de setiembre rige la retención de Impuesto a la Renta Personal. La Reglamentación emitida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) establece que las empresas públicas, las sociedades, cooperativas, asociaciones, las empresas unipersonales de la categoría de grandes y medianos contribuyentes, y las demás entidades públicas o privadas cualquiera sea su naturaleza, deberán retener el IRP a los contribuyentes. Están afectados empleados en estado de dependencia desde G. 10 millones y los independientes que perciben G. 117 millones al año. Existen aproximadamente 48 mil contribuyentes de renta personal.
ASUNCIÓN.- La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) echó a andar la reglamentación, Decreto n° 6.560/16, la Administración Tributaria emitió la Resolución General n° 119/17 por la cual reglamenta la retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP), que regirá a partir del 1 de setiembre de este año.
Marta González, viceministra de Tributación, explicó al respecto que “las retenciones entrarán a regir desde 1 de setiembre y el porcentaje aplicado será del 0,5% sobre el salario percibido por el funcionario público o empleado del sector privado en relación de dependencia y estén inscriptos en el IRP, que alcance o supere los 60 salarios mínimos en un año”.
La referida reglamentación establece que las empresas públicas, las sociedades, cooperativas, asociaciones, las empresas unipersonales de la categoría de grandes y medianos contribuyentes, y las demás entidades públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza, deberán retener el IRP a los contribuyentes.
La funcionaria aclaró que “la normativa señala también que no se efectuarán las retenciones sobre el aguinaldo; las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro; las indemnizaciones, bonificaciones, viáticos; y otros conceptos citados específicamente en la resolución”.
Los agentes de retención deberán emitir en forma virtual los comprobantes de retención mediante el Software Tesakã y los contribuyentes que fueron retenidos, podrán consultar a través del Sistema Marangatú que las retenciones fueron declaradas e ingresadas por sus agentes de retención.
De acuerdo con los registros parciales existen cerca de 48 mil contribuyentes afectados a la IRP. El empleado que gana menos de los G. 10 millones no estará afectado.
“ASALARIADOS SERÁN LOS MÁS BENEFICIADOS”
Un extenso comentario realizó Nora Ruotti, profesional tributarista, y analizó ventajas y desventajas que se revelan en la reglamentación del Impuesto a la Renta Personal que rige desde 1 de setiembre. Explica que “los más beneficiados serán los empleados dependientes, aquellos que perciben un salario y están inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS) o en otra caja porque se les retendrá el 0,5% si es que su salario sea de 10 millones”. En un año el pago será de G. 600 mil.
Destacó la profesional que los contribuyentes independientes o los que facturan con IVA “tendrán una retención del 1%, excluyendo el IVA, y en esta instancia la retención es mayor y no habrá límites”.
Aclaró que “la retención no es parte de un sistema de formalización de la economía, no está hecho para formalizar, es al contrario, el que no emite factura o su cliente no le exige, pero si lo hace cuando se le pide, esto hace que la gente trate de no extender factura porque se le debe retener”.