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En las internas no se prohíbe venta de bebidas alcohólicas

CIUDAD DEL ESTE.- El Art. 335, de la Ley Nº 834 “Código Electoral Paraguayo”, que establece sanción a los comerciantes “que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones”, no rige para los comicios internos.

Es decir, en esta oportunidad no se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, como tampoco las reuniones sociales. Siempre existe confusión al respecto, porque en las elecciones generales nacionales, la Fiscalía Especializado en Delitos Electorales, advierte sobre esa prohibición.

Eso sí, está vigente la penalización contra todos los delitos electorales dentro de los locales de votación, como la perturbación, el doble voto o ingresar con celulares al cuarto oscuro, que tienen sanciones en los códigos Penal y Electoral.

Se recuerda a la ciudadanía en general que el Art. 334 señala que “Quienes perturbaren el orden que debe reinar en el desarrollo de actos electorales, penetrando al recinto en estado de ebriedad, bajo la influencia de estupefacientes o portando armas, provocando tumultos, que entorpezcan o interrumpan el normal desarrollo de las actividades electorales serán pasibles de una multa de diez a veinte jornales mínimos”.

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