Se tuvo como base de estudio los dictámenes de las comisiones de Legislación y Codificación y de Asuntos Constitucionales.
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Ley que reglamenta la pérdida de investidura en general fue aprobada

ASUNCIÓN.- Este martes, la Cámara de Diputados concedió media sanción al proyecto de ley “Que establece el proceso de pérdida de investidura parlamentaria”, que establece, entre otras cosas, que el encausado sea juzgado por la cámara a la que pertenece, en contraposición al otro proyecto que delegaba esta función al Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Se tuvo como base de estudio los dictámenes de las comisiones de Legislación y Codificación y de Asuntos Constitucionales, asesorías a las que se había girado el documento.

El proyecto de pérdida de investidura de parlamentarios, establece que el proceso se da en virtud de las causales previstas en la Constitución Nacional y las leyes, en un proceso iniciado en el seno de sus respectivas cámaras, que serán los jueces exclusivos de sus mismos miembros. Esta sanción se aplica de conformidad al Art. 201 de la Carta Magna, según el documento.

Estipula, además, que para el pedido de pérdida de investidura se requiere de la firma de, al menos, la quinta parte del total de miembros de la cámara donde se solicita el proceso, expresando, pormenorizadamente, los motivos, notificando al afectado (en caso de ausencia, se notifica en su despacho) y dándole la oportunidad de defenderse, en una sesión extraordinaria convocada por el presidente de la cámara respectiva dentro de los 8 días de la sesión en la que ingresó el pedido.

 

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