La interventora de Ciudad del Este, María Carolina Llanes.
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Llanes debe presentar el 2 de febrero su dictamen

La interventora de la comuna esteña, María Carolina Llanes, debe presentar su dictamen sobre la intervención el 2 de febrero, como establece la Ley 317/94. La normativa legal dice que la persona encargada de la intervención de un municipio o gobernación debe presentar el documento en 60 días. Entre tanto, el proceso de intervención podría extenderse hasta por 90 días como dice el artículo 165 de la Constitución Nacional. Hasta el pasado viernes, la intendenta suspendida, Sandra McLeod, no recibió los informes de la misma para que haga su descargo, pese a que la exjueza, ya lo juzgó y lo condenó, diciendo que todas las irregularidades están “comprobadas, comprobadísimas”.

CIUDAD DEL ESTE. La Ley 317/94, en su artículo 8, dice: “Del dictamen. El interventor deberá elevar su dictamen al Poder Ejecutivo, con el que hubiere producido la Contraloría General de la República, dentro del plazo de sesenta días, a partir de la fecha en que tomó posesión del cargo, y el Poder Ejecutivo lo remitirá de inmediato a la Cámara de Diputados”.

El plazo de 60 días se cumple el 2 de febrero de 2019, atendiendo a que la interventora de la Intendencia Municipal de Ciudad del Este, María Carolina Llanes, asumió el 5 de diciembre de 2018. El decreto 805 firmado por el presidente Mario Abdo Benítez, y por el cual se le nombra a Llanes y se dispone la intervención, que tiene fecha 3 de diciembre.

Sobre la duración de la intervención hay un entredicho. La Ley 317/94 establece que es por 60 días. Pero el artículo 165 de la Constitución Nacional dice hasta 90 días. Hay que recordar que la Carta Magna está por encima de las leyes.

El abogado Bernardo Villalba afirmó que la intervención debe ser por 60 días. La Ley 317/94 reglamenta el artículo 165 de la Constitución Nacional, que menciona hasta 90 días. Pero el mismo dijo que todo indica que la interventora por decisión del presidente va continuar en el cargo hasta inicio de marzo próximo, o sea estar los 3 meses allí.

En relación al dictamen, el artículo 8 de la Ley 317/94 es bien claro y Llanes debe presentar el resultado de su trabajo en 60 días, de acuerdo a lo que dijo el exparlamentario.

Por otro lado, hasta el viernes la intendenta suspendida no recibió el informe sobre la intervención. Desde hoy y hasta el sábado cuando se cumpla el plazo de 60 días para presentar el dictamen queda solamente 6 días.

La exmagistrada había dicho que la misma enviaría, la semana pasada, el informe a Sandra para que esta haga su descargo correspondiente.

Pero la misma ya “juzgó y condenó” a la intendenta suspendida. La misma en declaraciones a una emisora de la capital, aseveró que todas las irregularidades que la misma vino a investigar están “comprobadas, comprobadísimas”.

Hay que recordar que la responsable de la intervención tiene como función investigar los hechos irregularidades que dieron lugar a la intervención y no juzgarla. La misma solamente debe presentar el dictamen con los documentos al Ejecutivo, para que este a su vez remita a la Cámara de Diputados, donde se debe definir si se destituye o no la intendenta.

Esta decisión está cantada, y que es la destitución.

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