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Luis Christ, ¿salvar vida o recaudar?

Por: Cirilo Ibarra Enciso. Periodista de ADN en Mariano Roque Alonso
Por: Cirilo Ibarra Enciso. Periodista de ADN en Mariano Roque Alonso

La semana pasada, el director de la Patrulla Caminera, Luis Christ Jacobs, exintendente municipal de Hohenau, presentó el mal llamado “Sistema de Multas Electrónicas” para aplicar por faltas cometidas en las rutas del país. Al mismo tiempo habló de la implementación de puntos aplicable a la Licencia de Conducir, en una abierta y clara violación de la Ley Nº 5.016/14 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, concordado con el Anexo de su Decreto Reglamentario N° 3427/15.

Y no solo está transgrediendo esa legislación, sino hasta la propia Constitución Nacional. Sí, porque con el nuevo sistema exigirá a los conductores el inmediato pago de las multas y con eso no hará otra cosa que ignorar el punto referente a la presunción de inocencia.

La Carta Magna, en su Art. 17, establece que en un proceso, en cualquier instancia, “del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a que sea presumida su inocencia, que no se le condene sin juicio previo, que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas”.

Y para cumplir esas exigencias, la Patrulla Caminera tiene sus Juzgados de Faltas y Contravenciones, en la ciudad de San Lorenzo, hasta donde un presunto infractor puede recurrir y tiene tiempo de 5 días para el reclamo, plazo otorgado para abonar las multas si corresponde. Cambiaría la situación si un conductor reconoce su falta y quiera pagar en el acto.

Ahora bien, ¿Cuál es el objetivo de la Patrulla Caminera?, ¿Salvar vida o recaudar? Y de buena a primera se puede decir que su función principal es de control y prevención de los accidentes. No es colocar a sus inspectores en los puntos donde es más fácil “cazar” a los conductores y multarles.

Según el Manual de Funciones de la Dirección de la Patrulla Caminera, actualizado en junio del 2017 “es atender en materia de tránsito en la red vial nacional y tendrá por función, el control, vigilancia y patrulla general del tránsito terrestre en puestos camineros fijos y en operaciones de patrullajes móviles permanentes a nivel nacional”.

Está demostrado que éste organismo no es eficiente en ese sentido. Porque mientras Luis Christ Jacobs remarcaba las “bondades” del nuevo sistema, el Ministerio de Salud informó que la cifra de lesionados en accidentes de tránsito aumentó considerablemente en los últimos años.

Es decir, lo que en nuestro país se necesita es mayor control, mayor

presencia de la Patrulla Caminera en las rutas y que su fin no sea el sancionar solamente, sino desarrollar la labor preventiva, no punitiva como un modo fácil de recaudar.

Por otro lado, el director de la Patrulla Caminera dijo también que “se implementa el Sistema de Multas Electrónicas en cumplimiento con nuestra ley de tránsito, que propone el uso de la tecnología en el control de las faltas”.

Sin embargo, no dijo que está ignorando parte de esa Ley 5016/2014, cuando anunció que el sistema permite llevar registros de faltas y que cada conductor tendrá 20 puntos a su favor y con cada infracción se le irá restando e, incluso, se le podría inhabilitar a reincidentes en faltas graves.

Señor Christ, esa es facultad de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, que “debe reglamentar el sistema de puntos aplicable a la Licencia de Conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente Ley”.

La misma legislación, en su Art. 30, establece la creación de Registro Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, como órgano dependiente y al servicio de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. Y agrega que “las funciones atribuidas por esta Ley serán delegadas a la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI)”.

Asimismo, señala que el Registro Nacional de Licencia de Conducir y Antecedentes de Transito deberá “registrar las sanciones a las infracciones leves, graves y gravísimas a las normas de tránsito cometidas por conductores de vehículos. Registrar la reducción de puntos aplicable a la licencia de conducir. Otorgar los certificados de Licencia de Conducir y Antecedentes solicitados por los conductores”.

Vale recomendarle a Luis Christ Jacobs que lea la Ley Nº 5.016/14 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial” y su concordado con el Anexo de su Decreto Reglamentario N° 3427/2015 y conozca que la misma tiene por objeto: “Proteger la vida humana y la integridad física de las personas en el tránsito terrestre. Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo, y el medio ambiente circundante y contribuir a la preservación del orden y la seguridad pública”.

Agrega en su Art. 7º que “las autoridades de fiscalización, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son los agentes de la Patrulla Caminera, así como los de las municipalidades de la República”. Ellos deben velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y  la reglamentación nacional o municipal que derive de ella”.

En síntesis, la Patrulla Caminera, en vez de presentar su gran “avance” para recaudar, debió preocuparse en contribuir en la disminución de los siniestros viales, “proteger la vida humana y la integridad física de las personas”, que es fin y objetivo de la Ley. Basta de “mejorar” el sistema solo para reprimir y recaudar. Hay que enfocar primero y con mayor énfasis las tareas de prevención de los accidentes.

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