Karina Gómez, quien renunció como ministra de la Senabico.
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Ministra despierta sospechas al ocultar información pública

La ministra de la Secretaría Nacional de Bienes Comisados e Incautados (Senabico), Karina Gómez, despierta sospechas al ocultar información pública, aferrándose a inexplicable secretismo. Afirma que por ley no puede revelar quién es la persona que alquila la hacienda “Nápoles” de Javier Reinaldo Cabaña, alias “Cucho”.  Sin embargo, este secretismo atropella varias leyes y la propia Carta Orgánica de la institución.

ASUNCIÓN.- La titular de la Senabico, durante una conversación con la 107.5 de Ciudad del Este y la 970 AM, manifestó que existirá todavía mucha discusión respecto a los alcances de la ley que creó la institución a su cargo, al ser muy nueva (prácticamente tiene un año de funcionamiento) y por lo tanto hay muchos procesos que siguen en construcción.

“En el tema de la transparencia de la difusión, no es que no queramos abrir ciertos datos, estamos de acuerdo en difundir las informaciones y estamos potenciando nuestra página web para eso. No hay mala intención o algún tipo de secreto”, apuntó.

La funcionaria alegó que existe una colisión legal al difundir el nombre de la persona que explota la hacienda de “Cucho” y que por eso hizo una consulta a sus asesores, para conocer hasta qué punto pueden difundir los datos.

Manifestó que la Asesoría Jurídica de la Secretaría le recomendó no publicar “la identidad u otras informaciones que puedan vulnerar las garantías y derechos consagrados en la ley N° 1682/02, “Que reglamenta la Información de Carácter Privado” de las personas que reciben un bien bajo la administración de la Senabico”. En ese sentido, aseguró que todo lo que están haciendo  es para proteger  la privacidad de las personas

Sin embargo, los datos ratifican que esta resolución atenta contra su propia carta orgánica, ya que la ley de Senabico establece en sus artículos 1 y 21 los principios de transparencia y publicidad. A esto se suma el Acceso a la Información Pública.

Asimismo, la secretaria de Estado manifestó que no existiría ningún problema en modificar algún artículo de la ley para que no existan ciertos tipos de colisión legal. Referente al arrendamiento dijo que elevaron el dictamen para una consulta jurídica a la Secretaría anticorrupción, a presidencia de la República, a la Procuraduría, al Ministerio Público y al Poder Judicial, este último es el encargado de velar por las oficinas de transparencia.

LO QUE DICE LA LEY

La normativa sobre “administración de bienes incautados y comisados”, establece en sus:

* Artículo 1°. El objeto de la presente Leyes establecer los procedimientos para la recepción, identificación, avalúo, inventario, registro, administración, mantenimiento, preservación, custodia y destino de los bienes incautados o comisados de interés económico o de valor equivalente bajo los principios de eficiencia y transparencia de la función pública.

* Artículo 21.- Régimen especial de contratación. Para la administración eficiente de los bienes incautados y comisados la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), contará con un régimen especial de contratación para la adquisición de bienes y servicios, entendiéndose que los bienes cuya administración recae, no se tratan de activos públicos y su financiamiento proviene de su propia productividad, sin embargo, tomará en consideración los principios administrativos de libre competencia, transparencia y publicidad.

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