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“Misoprostol”, solo de uso en farmacias hospitalarias

El uso del fármaco será controlado por la cartera sanitaria.
El uso del fármaco será controlado por la cartera sanitaria.

El Ministerio de Salud dispuso que el uso del “Misoprostol” sea exclusivamente de las farmacias hospitalarias por lo que la administración de la droga está prohibida en las farmacias externas. Se establece que la prescripción, comercialización y dispensación del principio activo se realice bajo régimen de “receta simple archivada”.  Este principio activo será utilizado exclusivamente para el tratamiento ginecoobstétrico. El fármaco es usado para la interrupción del embarazo.

ASUNCIÓN.- Por medio de la Resolución N° 471, de fecha 17 de agosto del 2016, se reglamenta el uso, control y manejo del principio activo “Misoprostol” en los establecimientos de salud, y se abrogan las resoluciones 663/13 y 445/15.

Con esta medida el profesional médico que expida la receta simple archivada en la cual prescriba el uso del “Misoprostol” deberá incluir en la misma el diagnóstico de la paciente.

Así mismo Queda expresamente prohibida a las farmacias externas la tenencia y comercialización de especializadas farmacéuticas con este principio activo.

El producto es utilizado para la interrupción del embarazo en el segundo o tercer mes, así como en embarazos complicados por una anomalía fetal o después de la muerte fetal intrauterina, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El mismo será utilizado solamente para el tratamiento ginecoobstétrico, según las siguientes indicaciones: 1. Interrupción del embarazo con feto muerto y retenido, 2.Aborto incompleto, 3. Hemorragia post parto, 4, Inducción del parto con feto vivo, según indicación médica, 5. Embarazo pos término y huevo anembrionado, 6. Las indicaciones de uso del “Misoprostol” deberán estar basadas en el Protocolo de la Federación Internacional de Ginecoobstetricia, y/o en el Protocolo de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ginecoobstetricia, y/o en los lineamientos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Las prescripciones de su uso tendrán validez siempre y cuando fueren suscriptas por profesionales médicos registrados y habilitados ante el Ministerio de Salud. El profesional médico que expida la receta simple archivada en la cual prescriba el uso del “Misoprostol” deberá incluir en la misma el diagnóstico del paciente.

La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, a través del Departamento de Farmacovigilancia, es la dependencia responsable de llevar a cabo el control, verificar el uso racional y efectuar la farmacovigilancia intensiva de este principio activo.

Queda expresamente prohibida a las farmacias externas tenencia y comercialización de especializadas farmacéuticas con principio activo “Misoprostol”, solo o en asociación con otro fármaco. Igualmente, se prohíbe a los elaboradores, representantes o distribuidoras la venta del principio activo “misoprostol” a farmacias externas.

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